Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110302-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

73
Juicio de faltas 480 de 2010

Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 480 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 381 de 2010

Madrid, a 6 de octubre de 2010.—Vistos por mí, doña Belén Sánchez Hernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 480 de 2010, seguidos por la presunta falta de daños y desobediencia a agentes de la autoridad, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, y como implicados: los agentes de la Policía Nacional números 97.065 y 118.961, don Luis Verbo Gallego, don Adolfo Caballero Murillo, “Ge Capital Largo Plazo”, don Valentín Corrales Ramiro, don David Torres Torres, don Marcelino Hidalgo Toribio y don Moisés Gregorio Sáez Rubio, he venido a dictar la presente resolución a la que sirve de base el siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a don David Torres Torres y don Marcelino Hidalgo Toribio, como autores responsables de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de diez días de multa, con cuotas diarias de 3 euros, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas deberán cumplir un día de privación de libertad, y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.

Que debo condenar y condeno a don Valentín Corrales Ramiro, como autor responsable de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, con cuotas diarias de 4 euros, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad, y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.

Que debo absolver y absuelvo a don Moisés Gregorio Sáez Rubio de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Adolfo Caballero Murillo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 2 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/4.870/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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