Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-43

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OFERTAS DE EMPLEO

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Convocatoria dos plazas sargento Policía Local

Se convocan las siguientes plazas de personal funcionario en turno de promoción interna, cuyas bases han sido aprobadas por Decreto de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos número 1.943, de 24 de febrero de 2011, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2010 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de fecha 14 de julio de 2010.

Número. — Denominación. — Escala. — Subescala/clase. — Subgrupo. — Provisión. — Turno

2. — Sargento de la Policía Local. — Administración Especial. — Servicios especiales. — C1. — Concurso-oposición. — Promoción interna.

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN DOS PLAZAS DE SARGENTO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA. TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria cubrir mediante personal funcionario de carrera en turno de promoción interna dos plazas de sargento de la Policía Local incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C, subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría Sargento, nivel de complemento de destino 20. La referida plaza figura vacante en la Relación de Puestos de Trabajo, OEP del año 2010, con la retribución bruta anual contenida en la citada RPT.

La jornada de trabajo se establecerá en función de las necesidades de la organización del servicio, pudiendo ser cualquiera de los horarios actualmente establecidos en la plantilla.

El número de plazas a cubrir podría ampliarse de producirse nuevas vacantes antes de concluir el presente proceso selectivo, siempre y cuando no se exceda de los límites legales que anualmente se establezcan.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

1.a Concurso-oposición.

2.a Curso selectivo de formación a superar en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

La presente convocatoria se regirá por las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás legislación vigente que resulte de aplicación.

Estas bases vinculan a la Administración, al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las funciones del puesto son:

— Empleo máximo en la escala ejecutiva de la Policía Local.

— Ejercer la jefatura de servicio, distrito o de especialidad de la Policía Local en el turno a que esté adscrito.

— Ejercer las labores de inspección de los servicios en el turno, distrito o área a que esté adscrito.

— Se hará responsable del área de delegación encomendada por la jefatura en el turno que le corresponda.

— Ejecutar los programas del área que le sea asignado (cumplimiento de la programación, objetivos, evaluación, etcétera).

— Colaborar con el suboficial en la programación de los objetivos del área o distrito a que esté asignado.

— Despachar con el superior jerárquico los asuntos que requieran superior decisión o supervisión.

— Sustituir al suboficial en ausencia de este y elaborar con él el desarrollo de la distribución del servicio en su turno distrito o área.

— Emitir los informes correspondientes.

— Exigir a sus colaboradores el cumplimiento de la uniformidad y correcto trato con el público.

— Exigir y vigilar el cumplimiento de la conservación y mantenimiento del material utilizado por el personal a su cargo.

— Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas municipales en el ámbito de su trabajo.

— Conservar y mantener el material utilizado.

— Proponer a sus subordinados para felicitaciones y recompensas.

Los titulares de las mismas deberán ejercer estas funciones contenidas en la ficha correspondiente al puesto de “Sargento Policía Local” de este Ayuntamiento, redactadas conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y sus principios básicos de actuación; artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; artículo 8 y disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Municipal.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español.

b) Ser miembro del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de cabo (subgrupo C2).

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes (Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

e) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes, y clase A, con una experiencia mínima de dos años.

Dicha experiencia podría sustituirse por un certificado acreditativo de la superación de un curso específico teórico y práctico impartido en una Escuela Oficial de Policía con autorización de la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores.

f) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. A los efectos de determinación de la expresión “no superar los sesenta”, deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos los sesenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

i) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

k) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de oposición. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas bases. Dicho certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas.

Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Instancias

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al presidente de la Corporación a través del modelo de solicitud que se facilitará a los aspirantes en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento, siendo, asimismo, este el lugar en el que deberán presentarse las instancias; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo las bases se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Servicio de Atención Ciudadana (SAC):

— Oficina Casa Consistorial.

Plaza Mayor, número 1, 28100 Alcobendas.

Horario: lunes a viernes de 8.30 a 14.30, y de 16.00 a 19.00. Sábados de 10.00 a 13.00. Julio y agosto tardes cerrado.

— Oficina Distrito Urbanizaciones (Centro C. Anabel Segura).

Avenida Bruselas, 19, 28100 Alcobendas.

Horario: lunes a viernes de 8.30 a 14.00. Agosto cerrado.

— Oficina Distrito Centro (antiguo Ayuntamiento).

Plaza del Pueblo, número 1, 28100 Alcobendas.

Horario: lunes a viernes de 8.30 a 14.00. Agosto cerrado.

A la instancia se unirán obligatoriamente cuantos justificantes, certificados y demás documentos acrediten los méritos alegados por el aspirante (originales o fotocopias que se compulsarán como se establece en la base “Presentación de documentos”), así como currículum vítae ordenado conforme a la distribución del concurso.

La fecha límite para la alegación de los méritos señalados anteriormente, así como la presentación de documentos relativos a los mismos, será la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes deberán aportar, obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

4. Admisión

Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del tablón de edictos de la Corporación, indicándose, asimismo, la composición del tribunal calificador, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, que será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Tribunal calificador

Presidente: el director del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

Secretario: don Marco Antonio Peña Ruiz-Bravo, secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, o funcionario en quien delegue.

Vocales:

— El director del Área de Coordinación Policial del Ayuntamiento.

— Un suboficial de la Policía Local de este Ayuntamiento.

— El jefe de la Policía Local de este Ayuntamiento.

— Un funcionario de la Comunidad de Madrid.

Podrán asistir a la celebración de las pruebas o proceso de selección un representante de cada uno de los grupos políticos en la Corporación como observadores sin voto.

Los representantes sindicales formarán parte del tribunal en las condiciones que la Ley establezca. Actuarán como observadores hasta un máximo de tres, y en la medida de lo posible serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Se designarán suplentes de los miembros del tribunal en el momento de su composición y antes de su publicación.

La composición será predominantemente técnica y los vocales deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. Tendrán derecho de voz y voto, menos el Secretario, que solo tendrá derecho a voz, salvo que concurra la circunstancia prevista en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, antes mencionada.

Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, con voz y sin voto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante y, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Dicho tribunal se clasifica a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de segunda categoría.

Al tribunal calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II de la Ley 30/1992, antes mencionada.

La actuación del tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y resolverá las dudas que surjan en la aplicación de las normas contenidas en estas bases, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará las decisiones por mayoría mediante votación nominal.

Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación. El plazo mínimo que ha de transcurrir entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente será de cuarenta y ocho horas.

En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores que acrediten su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan. El llamamiento se considera único aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública, también a través del tablón de edictos, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de esta convocatoria constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

El tribunal calificador podrá decidir el orden en el que se llevarán a cabo las fases de concurso y oposición, publicándolo a través de la lista definitiva de los aspirantes admitidos.

8. Concurso-oposición

Desarrollo del concurso

Consideraciones generales en la valoración de méritos:

1. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

2. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante nombramiento o cese.

3. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

4. Los cursos inferiores a ocho horas no se valorarán, ni aquellos en los que no aparezca el número de horas.

5. En las titulaciones académicas solo puntuarán las titulaciones finalizadas.

6. No puntuarán los cursos selectivos de formación básica, ni los de ascenso a la categoría de cabo, realizados en la Academia de Policía o en cualquier Ayuntamiento, incluido el de Alcobendas.

7. Los cursos de interés policial solo se valorarán los realizados en organismos oficiales, homologados por el Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administraciones Públicas, los incluidos en otros planes de formación continua homologados y los del plan de formación propio con sus salvedades.

8. Se valorarán los incluidos en el Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Alcobendas, con las excepciones que se determinan en los apartados 16 y 17.

9. Las actividades formativas se valorarán teniendo en cuenta su denominación con independencia del número total de horas que aparezca en los enunciados o descripción; es decir, los cursos serán cursos, los congresos serán congresos y no cursos, y las jornadas, jornadas, y no serán cursos, ni congresos, etcétera.

10. Los cursos con diferentes versiones o denominaciones solo se valorará el más reciente, o la última versión o nivel alcanzado.

11. En idiomas solo se valorarán los niveles acreditados por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

El número de horas determinará la puntuación según la escala del apartado d).

12. Los cursos relacionados con materias susceptibles de haber sido modificadas (código penal, etcétera), se valorará la actualización más reciente en vigor.

13. Los cursos relacionados con la obtención de diferentes niveles de defensa personal, cinturones, etcétera, no se valorarán.

14. Como norma general no se valorarán los cursos cuya antigüedad supere diez años.

15. Cursos de ofimática e informática:

Se valorarán:

— Programas de uso general en el Ayuntamiento.

— Programas específicos en uso de la Policía Local de Alcobendas.

Solo se valorará una versión, la más avanzada o la última.

No se valorarán:

— Sistemas operativos.

16. No se valorarán los cursos en Prevención de Riesgos Laborales.

17. No se valorarán los cursos de autoayuda: taller de espalda, dejar de fumar, humor en el trabajo, método “feldenkrais”, etcétera.

18. Los cursos de extinción de incendios, evacuación de edificios y primeros auxilios serán valorados de acuerdo al número de horas del apartado d).

19. No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

Se valorarán los siguientes méritos (no podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado):

a) Antigüedad en el desempeño de las siguientes categorías de la Policía Local, por año o fracción superior o igual a seis meses, hasta un máximo de 2 puntos:

— Agente: 0,10 puntos

— Cabo: 0,20 puntos.

(No se contabilizarán dos años de antigüedad como cabo por ser requisito exigido para acceder al procedimiento y a la plaza).

b) Felicitaciones. El tribunal solo valorará las felicitaciones que considere realmente de interés policial para ser tenidas en cuenta, hasta un máximo de 2 puntos:

— Felicitaciones individualizadas y nominativas y personales del concejal-delegado (0,10 puntos), o alcalde (0,20 puntos), Pleno de la Corporación Municipal (0,20 puntos) por cada una, hasta un máximo de 1 punto.

— Medallas concedidas por la Corporación Municipal y otros organismos públicos, 0,50 puntos por cada una, hasta un máximo de 1 punto.

c) Titulación académica superior a la exigida. Puntuará una sola titulación, la más alta:

— Título de Doctorado Universitario, Máster relacionado con la actividad policial: 1 punto.

— Licenciado Universitario: 0,50 puntos.

— Diplomado Universitario: 0,25 puntos.

d) Cursos directamente relacionados con la gestión pública y relacionados con la función policial, hasta un máximo de 2 puntos:

— Duración de 8 a 10 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.

— Duración de 11 a 20 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

— Duración de 21 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos por curso.

— Duración de 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

— Duración de 61 a 80 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

— Duración de 81 a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

— Duración superior a 100 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

e) Cursos de interés policial, hasta un máximo de 3 puntos, con la misma escala que en el punto anterior d).

f) Asistencia a jornadas, congresos y simposios de interés policial: 0,025 puntos por cada uno, impartidos en centros u organismos oficiales relacionados con la policía local, hasta un máximo de 0,5 puntos.

g) Experiencia como profesor en academias oficiales de formación de miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en centros u organismos oficiales o en cursos del Plan de Formación del Ayuntamiento de Alcobendas: 0,10 puntos por cada módulo igual o superior a 20 horas lectivas, hasta un máximo de 0,50 puntos.

h) Publicaciones de interés policial, realizadas en cualquier soporte (Internet, editoriales, etcétera). El tribunal valorará libremente cuando su contenido sea de manifiesto interés policial. La puntuación máxima en este apartado será de 0,50 puntos:

— Por libro publicado 0,50 puntos.

— Por artículo publicado 0,10 puntos.

Desarrollo de la oposición

1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los marcados en el perfil competencial del puesto:

Competencias. — Niveles

Coordinación. — Básico.

Planificación. — Medio.

Trabajo en equipo. — Medio.

Comunicación. — Medio.

Negociación. — Medio.

Gestión de personas. — Alto.

Discreción. — Medio.

Resolución problemas. — Básico.

Tolerancia Estrés. — Alto.

Aprendizaje. — Básico.

Dominio Profesional. — Medio.

Uso Tecnología. — Básico.

Calidad. — Medio.

Esta prueba no puede ser sustituida por el reconocimiento psicofísico anual de policía.

Dicha prueba consistirá en la realización de test psicotécnicos competenciales y ajustados al perfil marcado.

2. Pruebas físicas:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

Antes del comienzo de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentar ante el tribunal el certificado médico oficial al que se refiere el apartado k) de la base 2 “Requisitos de los aspirantes”.

Una vez comenzado el desarrollo de las pruebas físicas, si algún aspirante sufriese algún impedimento físico sobrevenido que le impidiese la realización de las pruebas, este impedimento provocará la descalificación del opositor y la declaración de “No Apto”.

3. Prueba de competencia de conocimientos: consistirá en la contestación por escrito de preguntas tipo tests, otras abiertas y casos del contenido del programa anexo II de estas bases, que se realizará en un tiempo máximo de tres horas.

4. Reconocimiento médico. El objetivo de esta prueba es precisar si el aspirante presenta predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con el desarrollo de las tareas de sargento de la Policía Local y/o que dificulten el normal desarrollo de la actividad a la cual aspira. El diagnóstico médico de “Apto” o “No Apto” otorgado por un colegiado será vinculante para el tribunal calificador.

Este reconocimiento médico se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

5. Memoria profesional (competencia técnica): consistente en la elaboración de una memoria o proyecto profesional relacionada con las responsabilidades, cometidos, tareas del puesto a desempeñar y que el tribunal determinará. Esta memoria deberá ser presentada por escrito y defendida oralmente ante el tribunal. Durante la lectura, el tribunal podrá realizar al candidato cuantas preguntas estime oportunas.

El tribunal propondrá al candidato la realización de un proyecto profesional y le marcará las condiciones sobre las cuales se deberá realizar el trabajo, relacionadas con los cometidos y responsabilidades de la plaza convocada.

9. Calificacion del concurso

La fase de concurso se realizará por el tribunal calificador en el día y hora señalado, siendo competencia exclusiva del tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de los aspirantes.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos y se otorgará de acuerdo a las puntuaciones que en la base octava se adjudica a cada uno de los méritos, no siendo esta fase de carácter eliminatorio.

10. Calificación de la oposición

Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación de cada ejercicio.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá con arreglo a las condiciones de la convocatoria su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

Cada una de las pruebas se calificará de la siguiente forma:

1. Primer ejercicio de la oposición (prueba psicotécnica) se calificará como “Apto” o “No Apto”, siendo de carácter eliminatorio.

2. Segundo (pruebas físicas), se calificarán de 0 a 10 puntos (según cuadro anexo I), siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren. Por tanto no habrá intercalación de puntuaciones entre las marcas señaladas en el anexo I. La nota final de dicha prueba será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

3. Tercero (prueba de competencia de conocimientos), se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superarla.

4. Cuarto (reconocimiento médico), se calificará como “Apto” o “No Apto”.

5. Quinto (memoria profesional), se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superarlo.

11. Calificación del concurso-oposición

La calificación final de cada aspirante en el concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los candidatos, este se resolverá en favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de “competencia de conocimientos”; si persistiera el empate se resolverá en favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba “memoria profesional”.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados, que se publicará en el tablón de edictos, se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como sargento de la Policía Local, funcionario en prácticas, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada a la Presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

12. Nombramiento de funcionarios en prácticas. Presentación de documentos

El aspirante que hubiese superado y aprobado la fase de concurso-oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria (presentado en el departamento de Gestión de Personal los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en la fase de concurso), será nombrado sargento, funcionario en prácticas, y percibirán con cargo a la Corporación las retribuciones que le correspondan.

Si el interesado no presentase la citada documentación original antes mencionada no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso.

13. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, en cuánto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid o, en caso de homologación por esta, en el centro municipal de formación de que se trate.

El aspirante que resulte nombrado sargento, funcionario en prácticas, se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para el curso selectivo de formación, cuya duración no será inferior a tres meses. En caso de no incorporarse al mismo en la fecha que se le indique se le considerará decaído en su derecho.

Dicho curso selectivo será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Durante la realización del curso selectivo de formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Docente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de dicho Centro.

De no superarlo, el aspirante perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición quedando excluido definitivamente del proceso selectivo.

14. Calificación definitiva del procedimiento de selección

La calificación definitiva del procedimiento de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

15. Relación de aprobados/presentación de documentos y nombramiento

Terminada la calificación definitiva, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará al presidente de la Corporación la propuesta de nombramiento como sargentos de la Policía Local, funcionarios de carrera, de aquellos que hubieran superado todas las fases del proceso selectivo. Su número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos deberán presentar en el departamento de Gestión de Personal del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación en el tablón de edictos, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base “Requisitos de los aspirantes”. Quienes no presentaran esta documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

No obstante, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de este Ayuntamiento, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Los funcionarios nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del nombramiento. El aspirante que no tomara posesión en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en sus derechos.

Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

16. Impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador, y por personal especializado en la materia.

En cuanto a las especificaciones relativas a la “disposición”, “ejecución”, “medición”, “intentos” e “invalidaciones”, se encuentran recogidas en el anexo I (pruebas físicas) de las Bases Generales para el Ingreso en los Cuerpos de Policía Local (Orden 1148/1997).

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

Se efectuará un solo intento.

2. Salto de longitud con los pies juntos

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para la impulsión definitiva. Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

3. Lanzamiento de balón medicinal

El aspirante se colocará ante una línea marcada en el suelo de 1 metro de larga por 5 centímetros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies a la misma altura y paralelos entre sí, sin pisar la línea. Cuando se halle dispuesto el aspirante, cogerá el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

Podrán realizarse dos intentos, contabilizándose el mejor de los dos.

Será lanzamiento nulo cuando:

— El aspirante pise la línea.

— El aspirante no tenga los pies paralelos.

— El aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— El aspirante haga el lanzamiento saltando.

— El aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

La prueba se realizará con un balón de 5 kilogramos en el caso de los hombres y de 3 kilogramos en el caso de las mujeres.

4. Carrera de 800 metros lisos

El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

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ANEXO II

TEMAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978: su trascendencia jurídica, política y social. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución.

2. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal Constitucional.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas. La provincia. El municipio.

4. Concepto de derecho. La Administración y el derecho: el principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

5. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de Gobierno: Organización y atribuciones.

6. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos.

7. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios; sus competencias.

TEMAS ESPECÍFICOS

8. El modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales.

9. Competencias municipales en Seguridad Ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

10. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

11. Derecho penal: principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencia de juzgados y tribunales.

12. Las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal. Circunstancias modificativas: atenuantes y agravantes.

13. Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos.

14. El vandalismo, la prevención del acto vandálico. Programas policiales antivandálicos. La delincuencia juvenil. La Ley del Menor.

15. La protección del menor. Delitos contra menores. Normativa específica para la protección del menor.

16. El delito contra la mujer. Aspectos sociológicos del maltrato a la mujer. Derecho penal y malos tratos. Intervención policial. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

17. Drogodependencias. Sustancias y efectos. Características del consumo. Prevención en drogodependencias. Normativa aplicable en materia de tenencia, consumo y tráfico de estupefacientes.

18. Victimología. Atención a la víctima. Testigos. Programas de atención a la víctima. Coordinación con los servicios sociales.

19. Extranjería. Ley de Extranjería. Documentación del extranjero. Intervención policial en los supuestos de entrada, permanencia y salida.

20. La detención: concepto y clases. Marco legal. Garantías en la detención. Formalidades a cumplimentar. Documentos policiales.

21. Reglamento de Armas. Clasificación de armas, documentación. La tenencia, tráfico y depósito de armas en el Código Penal.

22. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos.

23. Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y de la conducción bajo la influencia de otras drogas.

24. Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

25. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos: matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos.

26. Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos: velocidad, intensidad, densidad, capacidad, aforo, movimiento. Factores que afectan la capacidad.

27. Regulación del estacionamiento. La zona azul. Ventajas y desventajas de la zona azul. La denuncia. La grúa. Zonas idóneas para su implantación.

28. Control automático del tráfico. Semáforos, ciclos, fases, intervalos, desfases. Centros de control del tráfico. Sistemas de control de velocidad.

29. La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

30. La protección del medio ambiente. Ordenanzas municipales en esta materia. Normativa de la Comunidad de Madrid en materia medioambiental. Contaminación acústica.

31. El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Régimen sancionador en el Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Alcobendas.

32. Deontología profesional policial. La legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

33. La calidad. El control de calidad. El aseguramiento de la calidad. La calidad total. El programa de calidad en el Ayuntamiento de Alcobendas.

34. La estructura organizativa. Las partes de la organización. El organigrama y sus tipos.

35. La motivación. Teorías de motivación. Técnicas de motivación.

36. El liderazgo. El líder y el grupo. Teorías del liderazgo. El comportamiento del líder. El trabajo en equipo.

37. La comunicación. Componentes de la comunicación. La comunicación en la organización. La comunicación dentro del grupo. Obstáculos en la comunicación y técnicas para vencerlos.

38. La atención al ciudadano. Principios básicos de atención al cliente. Tratamiento de quejas y reclamaciones. La asertividad. El cliente interno. La atención telefónica.

39. El sistema de programación por objetivos. Los indicativos de gestión, programas y subprogramas. Objetivos y tareas. Programación. GPO de Alcobendas.

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ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde P = peso expresado en kilogramos, y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento de reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones que cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las relaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección según la escala Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial prescindiendo de su causa: las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Alcobendas, 2011.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/7.184/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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