Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2011, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de febrero de 2011, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a la Ordenanza de Parques y Jardines.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 10 de febrero de 2011 se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 12 de noviembre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a la Ordenanza de Parques y Jardines, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 5 de octubre de 2010, favorable pero con prescripciones que se recogen en la Ordenanza modificada de Parques y Jardines, de la Dirección General del Medio Ambiente de 18 de marzo de 2010, que no emite ninguna sugerencia a la propuesta de Modificación Puntual; de la Dirección General de Ordenación e Inspección de 7 de abril de 2010, que establece aspectos que han de tenerse en cuenta en las actuaciones que se lleven a cabo como consecuencia de la aprobación de la referida modificación, y de la Dirección General de Protección Ciudadana, de 12 de abril de 2010, que no establece sugerencia alguna.

II. La presente Modificación Puntual, que afecta a la totalidad de suelos calificados como parques y jardines, tiene por objeto incorporar en la Ordenanza de Parques y Jardines la posibilidad de construir en las zonas calificadas con este uso aparcamientos subterráneos.

La tendencia actual en la política municipal, a la hora de reorganizar los espacios libres y el diseño de las vías públicas, es la de priorizar su utilización por el peatón, restringiendo al máximo la circulación de vehículos y suprimiendo en la medida de lo posible las plazas de aparcamiento de estos espacios.

La Ordenanza de viario autoriza de forma expresa el uso de aparcamientos, sin embargo, la correspondiente a los suelos calificados como parques y jardines no lo hace, aunque podrían autorizarse siempre que los aparcamientos fueran enteramente subterráneos, con lo que no impediría la utilización de la parcela como zona verde y, por tanto, no supondría una reducción del suelo con esta calificación.

El Ayuntamiento de Guadarrama considera que, a pesar de que este uso sería autorizable en las parcelas con esta calificación y en las condiciones descritas, es conveniente para evitar posibles problemas derivados de una interpretación diferente, recoger dicha posibilidad en la Ordenanza de Parques y Jardines.

Asimismo, señala dicho Ayuntamiento que “en ningún caso, la construcción de dichos aparcamientos debe impedir la utilización, en superficie y vuelo de dichas parcelas, con la calificación de parques y jardines que para ellas contemplan las Normas Subsidiarias”.

El documento de la Modificación Puntual afecta al siguiente texto de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama:

— Ordenanza número 6.10 de Parques y Jardines en la que se incluye un nuevo apartado denominado 6.10.7, relativo a las condiciones de los aparcamientos subterráneos.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en los informes técnico y jurídico de fechas 14 y 17 de enero de 2011, respectivamente, señala que la Modificación Puntual propuesta no afecta a la clasificación del suelo ni supone una modificación de zonas verdes y espacios libres, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, cumple lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que no aumenta la edificabilidad ni desafecta suelo de destino público.

La propuesta de Modificación Puntual no altera el modelo territorial previsto por el planeamiento vigente.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de enero de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 17 de enero de 2011, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a la Ordenanza de Parques y Jardines, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 5 de octubre de 2010, y en el informe de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de 7 de abril de 2010, obrantes en el expediente.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 del Decreto 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 31 de enero de 2011, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de febrero de 2011,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a la Ordenanza de Parques y Jardines, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 5 de octubre de 2010, y en el informe de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de 7 de abril de 2010 obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 15 de febrero de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/6.241/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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