Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

URBANISMO

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Proyecto estatutos y bases de actuación para constitución de la Junta de Compensación denominada El Roble

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 11 de enero de 2011, se ha aprobado definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación para la constitución de la Junta de Compensación denominada “El Roble”.

El contenido íntegro de los estatutos y bases de actuación se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 1 de noviembre de 2010.

Sirve el presente anuncio como notificación mediante edicto, de acuerdo con lo determinado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los propietarios incluidos en la Junta de Compensación denominada “El Roble”, bien porque su domicilio es ignorado o desconocido o bien porque la notificación personal sea, en su caso, devuelta por el servicio de Correos, una vez que hayan sido avisados, no habiendo, por tanto, constancia de su recepción; requiriendo expresamente a los que no hayan solicitado su incorporación a la Junta de Compensación para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo de un mes, a contar desde esta publicación, con la advertencia de expropiación prevista en el artículo 108.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

En La Cabrera (Madrid), a 25 de enero de 2011.—El alcalde-presidente, Cristo Peinado González.

(02/920/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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