Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-24

Páginas: 2


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Guadalajara

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Notificación expediente responsabilidad empresarial

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara.

Hace saber: Que, con fecha 29 de noviembre de 2010, se remitió a la empresa “Francisco Javier Concepción Chaves”, con domicilio en avenida Juan Gris, número 30, tercero B, 28840 Mejorada del Campo, escrito en relación con el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad número 2007/05, que se tramita por esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara, en la que se declara:

Visto el procedimiento de recargo en prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por don Agapito Martínez Martínez, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, esta Dirección Provincial en base a los siguientes,

HECHOS

1. La tramitación del presente procedimiento se fundamenta en el acta de infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara en el que se constatan infracciones supuestamente causantes del accidente que motivan el posible recargo.

2. La mencionada acta de infracción ha sido impugnada por la empresa, encontrándose en la actualidad pendiente de resolución administrativa.

FUNDAMENTOS LEGALES

El artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), exige para que se declare el recargo en las prestaciones económicas que establece, la existencia de una infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como de una relación de causalidad entre ella y el accidente de trabajo (o enfermedad profesional), determinante de tales prestaciones.

El artículo 42.5.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la suspensión del procedimiento administrativo cuando deban realizarse pruebas técnicas, análisis contradictorios o dirimentes propuestas por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

ACUERDA

Suspender la tramitación del presente procedimiento hasta su finalización en la vía administrativa ante la autoridad laboral.

Contra el presente acuerdo podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de treinta días, desde su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril).

Intentada la notificación a la empresa “Francisco Javier Concepción Chaves”, en el último domicilio conocido, avenida Juan Gris, número 30, tercero B, 28840 Mejorada del Campo, y habiendo sido devuelta por el servicio de Correos con la anotación “Ausente”, se procede a practicar la notificación por medio del presente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

Guadalajara, 2010.—El director provincial, PD (Acuerdo de 15 de marzo de 2007, “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” de 18 de abril de 2007), la subdirectora provincial de Información, Informe de Cotización y Subsidios, Nieves Domínguez Sáez.

(02/801/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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