Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
Resolución de 15 de febrero de 2011, por la que se hace pública la Orden 242/2011, de 9 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva para el cambio de uso de tres parcelas municipales pertenecientes al Sistema de Redes Públicas del municipio.

Por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 9 de febrero de 2011, se dictó la Orden 242/2011, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva para el cambio de uso de tres parcelas municipales pertenecientes al Sistema de Redes Públicas del municipio, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Mediante Decreto de la Alcaldía de Sevilla la Nueva, de 22 de octubre de 2009, se aprobó inicialmente la Modificación Puntual No Sustancial de referencia.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 9 de diciembre de 2009, y en el diario “Marca”, de 3 de diciembre de 2009. No se presentaron alegaciones en contra, según acredita el Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva de 14 de enero de 2010.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en su sesión de 25 de noviembre de 2010, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 17 de diciembre de 2009, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 18 de diciembre de 2009, favorables, con condiciones.

II. La presente Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto regularizar el uso de dos parcelas municipales dotacionales, pero que su uso efectivo es el de parque urbano, como parte de la zona verde con la que limitan, de hecho, catastralmente se recoge como una única parcela. Se propone que pasen a formar parte del Sistema de Redes de Zonas Verdes y Espacios Libres del municipio.

Además, se pretende cambiar el uso de parte de una parcela municipal situada entre las calles San Isidro, Santa Bárbara y José Antonio para ampliación de los equipamientos existentes o para otros usos dotacionales de forma que, pase de la Red de Zonas Verdes a la Red de Equipamientos Sociales municipales. Se pretende la obtención de una parcela de unos 1.987 m2 mediante la segregación en dos de la parcela 01 de la manzana 33728, de 4.950 m2, de forma que una de ellas tenga una superficie igual a la suma de las superficies afectadas por la modificación de la parcela 07 de la manzana 31750 y de la manzana 29670.

Se mantiene la clase de Suelo Urbano y se modifica la calificación del suelo de parte de las tres parcelas, proponiendo la siguiente:

— Ámbito de 1.100 m2 de la Parcela 07 Manzana 31750, situada en calle Enebro, sin número.

l Zonas Verdes (públicas), regulado en la Ordenanza Zona 06: Sistema de Espacios Libres y Zonas Verdes.

— Ámbito de 887 m2 de la Parcela 06 Manzana 29670, situada en calle Ramón y Cajal, número 2, en la Urbanización “El Hórreo”.

l Zonas Verdes (públicas), regulado én la Ordenanza Zona 06: Sistema de Espacios Libres y Zonas Verdes.

— Ámbito de 1.987 m2 de la Parcela 01 Manzana 33728 situada en la calle San isidro, número 37.

l Equipamiento (público), regulado en la Ordenanza Zona 05: Dotaciones y Equipamientos.

La documentación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva que se modifica con la propuesta presentada es la siguiente:

Planos: Se modifica el “Plano P2 Ordenación y calificación del suelo”. Para incorporar la Modificación Puntual número 5.

Normas Urbanísticas: Se añade el artículo 11.6.6 de la Zona 06. Sistema de Espacios Libres y Zonas Verdes, cuyo texto es el siguiente:

“— El Ayuntamiento deberá garantizar el cumplimiento del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

— Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter y, en especial, de los elementos lineales de protección de infraestructuras. En cualquier caso, solo podrán calificarse como zonas verdes aquellas que se encuentren en áreas de sensibilidad acústica tipo II, levemente ruidosas según lo establecido en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

— Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

— Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando, en todo caso, que sean resistentes y de fácil conservación.

— Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar sean autóctonas y con bajos rendimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo esta por tapices verdes a base de xerófilas que no requieren riegos.

— La existencia no descubierta hasta el momento de algún bien susceptible de acogerse a la protección prevista por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Histórico para garantizar su protección y cautela. En su caso, será de aplicación el artículo 8.3 de la citada norma autonómica. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos será de aplicación lo previsto en el artículo 43.2 de la misma Ley”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 10 de enero de 2011, señala lo siguiente:

Cumple con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 m2 ni del 1 por 100 del suelo urbano del municipio; acreditándose igualmente la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla acreditada en el expediente, en apartado 6 de la Memoria presentada por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de enero de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 11 de enero de 2011, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva para el cambio de uso de tres parcelas municipales pertenecientes al Sistema de Redes Públicas del municipio, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 18 de diciembre de 2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 17 de diciembre de 2009, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 31 de enero de 2011,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva para el cambio de uso de tres parcelas municipales pertenecientes al Sistema de Redes Públicas del municipio, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 31 de enero de 2011, obrante en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 15 de febrero de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Góméz.

(03/6.277/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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