Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

OTROS ANUNCIOS

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Bases becas fomento ocupación personas desempleadas

BASES DE CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE BECAS DE FOMENTO PARA LA OCUPACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE ALCORCÓN QUE HAN AGOTADO LAS AYUDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

El Programa de Becas de Fomento para la Ocupación, de acuerdo con los presupuestos 2011, va dirigido a fomentar el aprendizaje laboral en el puesto de trabajo de las personas desempleadas con el fin de mejorar sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Objeto de la convocatoria y financiación

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de becas a las personas desempleadas que participen en este programa, por un importe de 300 euros al mes, durante un período de cuatro meses para la realización de prácticas no laborales, a razón de cuatro horas diarias y cinco días a la semana.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria se imputarán a la partida 241.00-48902 de la Concejalía de Nuevas Tecnologías, Promoción Empresarial, Formación y Empleo, con una dotación de 500.000 euros en los presupuestos de 2011. Asimismo, esta dotación se aplicará para aquellas personas del Programa de Fomento para la Ocupación 2010, que habiendo iniciado las prácticas antes de finalizar el año 2010 se extienda al 2011, así como se podrá extender a la ejecución de este programa hasta el 31 de marzo de 2012 para aquellos/as becarios/as que hayan sido adjudicatarios/as de la beca y que hayan iniciado las prácticas antes del 31 de diciembre de 2010.

2. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este programa las personas desempleadas menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo, reúnan los requisitos siguientes:

— Haber cotizado a la Seguridad Social en cualquiera de los regímenes y no ser perceptor ni tener derecho a:

a) La prestación por desempleo de nivel contributivo.

b) Los subsidios por desempleo, incluidas las prórrogas, establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

c) La prestación extraordinaria del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción.

d) La prestación del Programa de Renta Activa de Inserción.

— Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en alguna de las oficinas de Alcorcón.

— No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

— Llevar al menos un año empadronado en el municipio de Alcorcón desde el día siguiente a la publicación de estas bases.

— No percibir la renta mínima de inserción concedida por la Administración Pública.

— No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social.

— No tener impedimento alguno para la realización de las prácticas no laborales.

Desde la publicación de las presentes bases y hasta el 31 de mayo de 2011 solo podrán cursar solicitud aquellas personas que no se hayan incorporado a las prácticas no laborales en el Programa de Fomento de la Ocupación del 2010. A partir de esa fecha, podrán cursar solicitud las personas que hayan participado en el Programa de Fomento de la Ocupación del 2010, teniendo prioridad los que nunca se hubiesen incorporado al programa de becas.

3. Becas de Fomento para la Ocupación. Duración y cuantía

Las ayudas se concederán a las personas desempleadas que reúnan los requisitos necesarios y que hayan realizado la solicitud oportuna para su participación en el programa.

El importe máximo de la ayuda será de 300 euros al mes, durante un período de cuatro meses para la realización de prácticas no laborales, a razón de cuatro horas diarias y cinco días a la semana, o la proporción que corresponda según la asistencia de los participantes.

Las fechas de duración y los horarios de las prácticas no laborales serán los establecidos en los convenios de colaboración firmados entre la empresa o institución que acoja a las personas desempleadas y el Ayuntamiento de Alcorcón.

La realización de prácticas no laborales becadas en ningún caso puede suponer una relación contractual laboral. Los participantes en el programa estarán cubiertos durante su transcurso por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por la empresa que facilite las prácticas. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a tutorizar este proceso de aprendizaje a través de la figura de los/as agentes de Desarrollo Local.

Las personas participantes en este programa de becas solo podrán participar por la duración máxima de horas o de meses contemplados en estas bases, sin que pueda superar estos límites.

4. Compatibilidad e incompatibilidades

La concesión de las becas no es compatible con la percepción de pensiones, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas o por la Seguridad Social, así como con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

Esta beca será compatible con:

— Becas para la educación o la formación (se excluyen contratos de aprendizaje).

— Ayudas para el acceso o la rehabilitación de la vivienda habitual.

— Subsidio por movilidad y compensación para gastos de transporte.

— Ayudas de emergencia social concedidas por los servicios sociales municipales.

— Las cantidades retenidas por resolución judicial o establecidas en convenio regulador que se estén destinando a pensión de alimentos.

— Prestaciones familiares por hijo a cargo menor de dieciocho años, contributivas o no contributivas.

— Subsidio por ayuda a tercera persona.

5. Documentación y plazos de presentación de solicitudes

Las solicitudes se formalizarán en el modelo facilitado por el IMEPE-ALCORCÓN, sito en la calle Químicas, número 2, de Alcorcón, o en la dirección de internet www.ayto-alcorcon.es. La presentación de las mismas, junto con la documentación que se exige, se presentarán en el organismo autónomo del Ayuntamiento de Alcorcón IMEPE-ALCORCÓN, sito en la calle Químicas, número 2, de Alcorcón, presentándose en el registro del mencionado organismo en horario de ocho y treinta a catorce, y en los términos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjería o documento que acredite la residencia legal en España.

— Fotocopia de la demanda de empleo.

— Certificado de vida laboral.

— Certificado de empadronamiento.

— Fotocopia de la titulación académica.

— Declaración jurada de no percibir ayudas incompatibles con la percepción de estas becas.

— Documento que acredite haber extinguido por agotamiento y no tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, los subsidios por desempleo, incluidas las prórrogas, la prestación por extraordinaria del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción o la prestación del Programa de Renta Activa de Inserción, en el momento de la solicitud de inclusión en el programa.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta agotar los fondos disponibles para este programa.

6. Tramitación de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se tramitarán atendiendo a la fecha de registro de la solicitud de participación y a la idoneidad e intereses profesionales solicitados, así como su adecuación a los requisitos demandados por las empresas o instituciones participantes en este programa.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa de Becas de Fomento para la Ocupación

Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

— Asistir puntualmente y con aprovechamiento las prácticas no laborales.

— Guardar una actitud correcta con sus compañeros y así como con el resto del personal de las empresas o instituciones participantes.

— Ir provisto del documento nacional de identidad o documento que acredite su identidad.

— Entregar la documentación requerida por el IMEPE-ALCORCÓN en tiempo y forma.

— Comunicar por escrito y de forma motivada al IMEPE-ALCORCÓN la renuncia o baja del programa de becas en el plazo de dos días hábiles del hecho causante.

— Comunicar cualquier variación o modificación en los datos formulados en la solicitud.

— Comunicar las bajas médicas cuando superen diez días hábiles a los/as tutores/as responsables de seguimiento.

— Comunicar con antelación las faltas de asistencia, tanto a su tutor/a de empresa como al/la tutor/a del IMEPE.

Aquellas personas adjudicatarias que rechacen más de dos ofertas de prácticas podrán ser excluidas a criterio técnico del programa.

8. Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior y/o en el convenio que se firme dará lugar a la finalización de las becas sin más trámite, sin perjuicio de las medidas que se pudieran tomar por el incumplimiento de las obligaciones contempladas, pudiendo, en tal caso, exigirse el reintegro de las cantidades concedidas.

El falseamiento de los datos para obtener fraudulentamente la beca se considera falta grave, y como tal, dará lugar al no acceso en el programa de becas o a la finalización de las becas sin más trámite, sin perjuicio de las medidas que se pudieran tomar por incumplimiento de las obligaciones contempladas.

Alcorcón, a 12 de febrero de 2011.—La concejala de Nuevas Tecnologías, Promoción Empresarial, Formación y Empleo, Marta Bernardo Llorente.

(03/6.043/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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