Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3

EDICTO

112
Procedimiento ordinario 352 de 2010

En el presente procedimiento de juicio ordinario número 352 de 2010, seguido a instancias de don Pedro Fernández Gómez y doña María del Carmen Gómez Luna, frente a “Llorca y Menéndez, Sociedad Anónima” (en disolución), se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 26 de enero de 2010.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 352 de 2010, incoados a instancias de don Pedro Fernández Gómez y doña María del Carmen Gómez Luna, representados por el procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistidos por el letrado don José Luis Villagra Peña, contra “Llorca y Menéndez, Sociedad Anónima” (en disolución), en rebeldía, ejercitando acción declarativa de dominio por usucapión contra tábulas.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Pedro Fernández Gómez y doña María del Carmen Gómez Luna, contra “Llorca y Menéndez, Sociedad Anónima”.

1.o Debo declarar y declaro adquirido por usucapión a favor de los demandantes, con carácter ganancial, el dominio de la cuarta parte indivisa de la finca número 51.182 que figura inscrita a favor de la demandada al folio 154 del tomo 647, libro 647, del municipio de Alcorcón, del Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón.

2.o Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

3.o Ordeno la correspondiente rectificación del Registro, tomando nota de la propiedad de los demandantes y cancelando la inscripción contradictoria antes referida.

Sin especial declaración en relación con las costas de la instancia.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso que preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos de impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y previa consignación del depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, cuenta número 2355, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Llorca y Menéndez, Sociedad Anónima” (en disolución), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Alcorcón, a 26 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/1.135/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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