Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

EDICTO

100
Divorcio contencioso 1.063 de 2006

En el juicio de divorcio contencioso número 1.063 de 2006, sobre divorcio contencioso, se ha dictado sentencia, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 9 de enero de 2008.—Vistos y examinados por doña Esperanza Collazos Chamorro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos con el número 1.063 de 2006, promovidos a instancias de la procuradora de los tribunales señor Fernández Gómez, en la representación que ostenta don Laureano Giraldo Guerrero, contra doña Niove Untoria González, en situación procesal de rebeldía, ha dictado la presente resolución, con los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la representación de don Laureano Giraldo Guerrero se presentó demanda de divorcio, que por reparto correspondió a este Juzgado, contra doña Niove Untoria González, en la que se solicitaba la declaración de divorcio de estos, disolviendo el matrimonio por ellos celebrado en fecha 18 de noviembre de 2004 en la ciudad de La Habana (Cuba).

Segundo.—La demanda fue admitida a trámite, emplazando a la parte demandada, quien no contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía.

Tercero.—Convocadas las partes a la comparecencia prevista en Ley, la parte actora se afirmó y ratificó en su petición inicial de divorcio, y por parte de la demandad no compareció al acto del juicio. Fueron practicadas las pruebas que se declararon vigentes, la documental y, tras lo cual, quedaron los autos vistos para esta sentencia.

Cuarto.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Presentaba la demanda de divorcio en fecha 27 de noviembre de 2006, tras la reforma operada en nuestro Código Civil en julio de 2005 basta la concurrencia de los presupuestos temporales del artículo 81 del Código Civil y la solicitud de una de las partes para acceder a lo solicitado por el actor, por lo que debe ser disuelto el matrimonio, por divorcio, según lo prevenido en el artículo 85 del Código Civil.

Segundo.—Presentado directamente el divorcio, el vínculo matrimonial queda totalmente disuelto, de forma que cualesquier consentimiento otorgado entre ellos queda directamente suprimido. La rebeldía de la demandada queda suplida por la actividad probatoria de la parte demandante, que a través de su documental incorpora los datos del matrimonio, en cuanto al requisito temporal, único exigido, por lo que el matrimonio debe ser disuelto, por divorcio, sin más efectos al no haber sido solicitados por la parte actora.

Tercero.—La presente resolución debe ser comunicada al Registro Civil en el que consta el matrimonio de los cónyuges, a tenor de lo prevenido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1981, de 6 de julio.

Cuarto.—En materia de costas procesales no cabe su imposición a la parte alguna por tratarse de una materia, como es el derecho de familia, inspirada en principios de orden público, por lo que cabe una satisfará sus costas y las comunes por mitad.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Fernández Gómez, en nombre y representación de don Laureano Giraldo Guerrero, contra doña Niove Untoria González, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre ellos el día 18 de noviembre de 2004 en La Habana (Cuba).

Comuníquese esta resolución al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado por ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima señora magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y dado el ignorado paradero de doña Niove Untoria González, se le notifica la presente resolución a los efectos oportunos.

En Móstoles, a 20 de febrero de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/1.047/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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