Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

97
Procedimiento ordinario 214 de 2009

Don Efraín Fernández Martínez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Por medio del presente hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario bajo el número 214 de 2009, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Alcalá de Henares, a 7 de septiembre de 2010.

El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 (antes mixto número 8) de Alcalá de Henares, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 214 de 2009, a instancias de “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, representada por el procurador don Julio Cabellos Albertos y asistida del letrado don Juan Bautista Sanz-Gadea Gómez, frente a don José Ramón Mosquera Varela y doña Florencia Coza Herrera, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, se ha dictado la presente resolución, en base al siguiente:

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona” y condeno a don José Ramón Mosquera Varela y doña Florencia Coza Herrera a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 10.830,07 euros, sin intereses ni costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 457 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, pese a lo cual podrá pedirse su ejecución provisional sin necesidad de prestar caución si se pide en cualquier momento desde la notificación en que se tenga por preparado el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito de apelado, adhiriéndose al recurso y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Adviértase a las partes que conforme a la disposición decimoquinta, incorporada a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009, número 266), complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos requerirán la constitución de un depósito en las condiciones y cuantías especificadas en la Ley Orgánica antedicha, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón, con archivo de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados don José Ramón Mosquera Varela y doña Florencia Coza Herrera, en ignorado paradero, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Alcalá de Henares, a 20 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/1.494/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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