Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

83
Procedimiento ordinario 414 de 2007

En el procedimiento ordinario número 414 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 29 de noviembre de 2010.—Su señoría ilustrísima, don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 414 de 2007, seguidos en este Juzgado a instancias de “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Reyes Virginia García de Palma y asistida del letrado don David García de Palma, contra ignorados herederos de don Mariano García del Río, sobre resolución de contrato.

Fallo

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta en nombre de “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, y declaro resuelto el contrato de fecha 14 de mayo de 1973 suscrito entre dicha demandante y don Mariano García del Río, y condeno a los ignorados herederos de don Mariano García del Río, en rebeldía, a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas de este juicio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados herederos de don Mariano García del Río se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia.

Madrid, a 29 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/1.499/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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