Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

152
Demanda 1.596 de 2009

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial de lo social del número 19 de Madrid.

Hago saber: Que por diligencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Bernardito Cabrera Minga, contra “Sampop Excavaciones, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.596 de 2009, se ha acordado emplazar a “Sampop Excavaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero y tener desistido al actor en los presentes autos, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Se admite a trámite el recurso de reposición interpuesto en tiempo y forma contra la resolución dictada por este Juzgado con fecha 17 de enero de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, se concede a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente, transcurrido dicho plazo, háyanse o no presentado escritos, se resolverá.

Se tiene por desistido a don Bernardito Cabrera Minga de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes y una vez firme esta.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Sampop Excavaciones, Sociedad Limitada”, en se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 28 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.570/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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