Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Procedimiento 1.265 de 2010

En el procedimiento número 1.265 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 10 de 2011

Magistrado-juez de primera instancia, don Javier Martín-Borregón García de la Chica.—En Alcobendas, a 17 de enero de 2011. Siendo parte demandante doña Ana Isabel Peña Luque, con procuradora doña Raquel Hoyos, y parte demandada don Allan Fowler Garry.

Fallo

Se acuerdan las siguientes medidas que deben regir las relaciones paterno-filiales de doña Ana Isabel Peña Luque y don Garry Allan Fowler Green con respecto a Álvaro Fowler de la Peña:

1) Se establece la patria potestad compartida, pero el niño queda bajo la guarda y custodia de la madre, quien podrá tomar en exclusiva las decisiones más importantes que afecten al menor.

2) No se establece régimen de visitas a favor del padre, dada su paradero desconocido.

3) Se fija como pensión de alimentos a cargo de don Garry Allan Fowler Green la cantidad de 300 euros al mes, cada mes del año, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y será actualizada cada 1 de enero en función del índice de precios al consumo.

Asimismo, los gastos extraordinarios deben ser satisfechos a un 50 por 100, previo consenso y notificación al otro progenitor, salvo que revistan carácter urgente o se haya pedido autorización judicial. A modo de ejemplo, se incluyen entre dichos gastos los de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social, así como cualquier otro que no pueda incluirse dentro de las obligaciones de carácter general u ordinario.

No se imponen las costas del proceso.

Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Tribunal para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 25 euros para recurrir en reposición y 50 euros para hacerlo en apelación.

Así por esta mi sentencia lo dispongo, mando y firmo.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Allan Fowler Garry se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 28 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/4.715/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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