Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

85
Separación contenciosa 1.075 de 2005

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: que en este Juzgado se tramitan autos sobre separación contenciosa bajo el número 1.075 de 2005, a instancias de doña Saadia Mallouk, contra don Abdelali Nahid, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se han dictado sentencia en fecha 20 de febrero de 2007 y auto de aclaración en fecha 7 de marzo de 2007, cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por doña Saadia Mallouk, representada por la procurador doña María Jesús Rivero Ratón y defendida por el letrado don Juan José Carro Gómez, contra don Abdelali Nahi, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los litigantes doña Saadia Mallouk y don Abdelali Nahid con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.a La separación matrimonial de ambos conyuges, cesando la obligación de vivir juntos y la presunción de convivencia conyugal.

2.a La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los conyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro conyugue en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.a Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

4.a Se atribuye la guarda y custodia de los tres hijos menores habida en el matrimonio a la madre, pero ejercitando conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquellos.

5.a En concepto de pensión alimenticia para los tres hijos comunes, el padre abonará a la madre la suma mensual de 208 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

Tal cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas y dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

6.a Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos menores con el progenitor no custodio, se establece a favor del padre que podrá tener consigo a dichos hijos los sábados y domingos de los fines de semana alternos, sin pernocta en el domicilio paterno, desde las once a los veinte horas. Las recogidas y entregas se efectuarán en el Punto de Encuentro más cercano al domicilio de los menores.

Igualmente, podrá el padre tener consigo a dichos menores, en el mismo horario indicado, quince días durante la vacaciones de verano de los menores.

Cada seis meses, el citado Punto de Encuentro remitirá a este Juzgado informe sobre el grado de cumplimiento de sus obligaciones, en cuanto a entregas y recogidas de los menores, por parte de ambos progenitores, sobre la forma en que se han desarrollado los encuentros de los menores con su padre y sobre si los contactos paterno-filiales han sido o no satisfactorios y positivos para el reforzamiento de los vínculos afectivos de ambos.

Líbrese, con tal fin, el oportuno protocolo de derivación, con atento oficio y testimonio de los particulares necesarios de esta sentencia.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia personalmente al demandado rebelde, en el domicilio del mismo que consta en las actuaciones, en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, conforme dispone el artículo 497.2 de la misma.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigante a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes hágase saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante, la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo que pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Se rectifica el error material sufrido en la sentencia de fecha 20 de febrero de 2007 y en la medida quinta de fallo de la misma, donde dice: “En concepto de pensión alimenticia para los tres hijos comunes el padre abonará a la madre la suma mensual de 208 euros en doce mensualidades anuales”; debe decir: “En concepto de pensión alimenticia para los tres hijos comunes, el padre abonará a la madre, la suma mensual de 600 euros en doce mensualidades anuales”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra el auto que resuelve la aclaración no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto, expido y firmo el presente en Madrid, a 26 de enero de 2011.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/4.741/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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