Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
28-02-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110228-76

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76
Reglamento Honores y Distinciones

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010, aprobó inicialmente el Reglamento que seguidamente se inserta, el cual ha sido sometido a información pública por plazo de treinta días, con anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre de 2010, contando que durante dicho plazo, que concluyó el día 3 de febrero de 2011, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha de entender definitivamente aprobado.

Por ello, y conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley, dispongo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor conforme a lo establecido en el artículo 65.2 de la reiterada Ley.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE EL BOALO, CERCEDA Y MATAELPINO

PREÁMBULO

Este Ayuntamiento es consciente de que, en ocasiones, tendrá que agradecer y reconocer servicios singulares prestados a este municipio y/o a sus villas, bien por sus hijos o por otras personas que, aun no siéndolo, en su actuar es como si lo fueran, hasta con actos de generosidad o de heroísmo, que deberán quedar perpetuados para que futuras generaciones conozcan, incluso, a través de ello nuestra historia.

Para que todo esto pueda realizarse con arreglo a derecho, se aprueba el presente Reglamento Especial de Honores y Distinciones, conforme a lo contemplado en el artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Capítulo I

De los títulos, honores y distinciones del Ayuntamiento

Artículo 1. Los títulos, honores y distinciones que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, serán los siguientes:

a) Nombramiento de hijo predilecto o adoptivo.

b) Nombramiento de miembro honorario de la Corporación.

c) Medalla en su categoría de oro, plata y bronce.

d) Insignia en sus categorías de oro y plata.

e) Cronista oficial del municipio y sus villas.

f) Entrega de banderas y estandartes.

g) Declaración de huésped de honor a visitantes, firmas en libro de oro, entrega de placas y otros objetos simbólicos.

h) Rotulación excepcional de nuevas vías públicas, complejos o edificios públicos.

i) Erección de monumentos y placas conmemorativas.

j) Distinción de mérito al servicio.

k) Hermanamiento con otras localidades.

Art. 2. La precedente relación del artículo anterior en su orden de enumeración, no determina preferencia e importancia, y que podrán ser objeto de simultaneidad en las distintas clases de distinciones.

Capítulo II

De los principios y criterios que deben guiar las concesiones

Art. 3. Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, se habrán de observar todas las normas y requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

Art. 4. Con la sola excepción Sus Majestades los Reyes, ninguna distinción podrá ser otorgada a personas que desempeñen altos cargos en la Administración, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación, en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsista tal situación.

Art. 5. No podrá concederse ninguna de las enumeradas a ex miembros de la Corporación, en tanto en cuanto no haya transcurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar de la fecha de su cese como tal.

Art. 6. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Art. 7. En cuanto al tiempo, todas son revocables, debiendo para su reversión seguir los mismos trámites que para su concesión.

Art. 8. Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.

Capítulo III

De los títulos de “Hijo predilecto” y de “Hijo adoptivo”

Art. 9. 1. El título de “Hijo predilecto” solo podrá recaer en quienes hayan nacido en esta localidad y que por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora u honor de ella, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general, tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, como preciado honor, tanto para quien lo recibe cuanto para la propia Corporación que lo otorga y para el pueblo por ella representado.

2. El nombramiento de hijo adoptivo podrá conferirse a favor de personas que, sin haber nacido aquí y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.

3. Tanto el título de “Hijo predilecto” como el de “Hijo adoptivo” podrá ser concedido como póstumo homenaje a fallecidas personalidades en los que concurrieran los merecimientos citados.

4. Ambos títulos deberán ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

Art. 10. La concesión del título de “Hijo predilecto” y de “Hijo adoptivo” habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría legal de los señores concejales que asistan a la sesión que tal acuerdo adopte.

Dicha sesión deberá ser extraordinaria y exclusivamente a este efecto, pudiendo ser declarada por la Alcaldía, a puerta cerrada, en atención al prestigio personal del propuesto para el título, así como secreta la votación.

Art. 11. Una vez aprobada la concesión del título de “Hijo predilecto” o de “Hijo adoptivo”, la Corporación acordará la fecha en que haya de reunirse de nuevo para hacerles entrega, en sesión solemne convocada a este solo efecto, del diploma y de la insignia que acrediten la distinción otorgada.

El expresado diploma habrá de ser extendido en artístico pergamino y contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión; la insignia se ajustará al modelo que se apruebe en cada caso, debiendo siempre contener el escudo oficial del Ayuntamiento y la inscripción de hijo predilecto o de hijo adoptivo, según proceda.

Art. 12. Los así nombrados podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su caso, el lugar que al efecto se le señale.

Capítulo IV

Del nombramiento de miembros honorarios del Ayuntamiento

Art. 13. Podrá ser otorgado este a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiendo a otras análogas distinciones de que hayan sido objeto tanto las autoridades municipales como la propia Corporación.

Art. 14. La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía, que previo expediente acreditativo de sus merecimientos lo someterá a la aprobación del Ayuntamiento Pleno con los requisitos y tramitación determinados en este Reglamento.

Art. 15. Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno administrativo municipal, pero el Alcalde o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representativas. Asimismo, podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su caso, el lugar que al efecto se señale y pudiendo usar en ellos, como insignia acreditativa del honor recibido, una medalla idéntica a la que tradicionalmente usan los miembros afectivos del Ayuntamiento.

Capítulo V

Medalla e insignia del municipio

Art. 16. Este Ayuntamiento crea la medalla en sus tres categorías de oro, plata y bronce.

La forma de las mismas será la que en su momento se apruebe por la Corporación. En todo caso, llevarán en el anverso el escudo y nombre del municipio, así como la categoría de la medalla; en el reverso el nombre del homenajeado, y si es procedente, alguna cita o expresión alusiva a la concesión. Las correspondientes a las categorías de oro y plata se llevarán pendientes del cuello mediante cordón similar al utilizado oficialmente por la Corporación, y la de bronce, en tamaño más reducido que las anteriores, pendiente de una cinta color carmesí con un pasador del mismo material y se colocará sobre el lado superior izquierdo del pecho.

Cuando se trate de alguna entidad corporativa con derecho a uso de bandera o banderín, las dichas medallas en sus distintas categorías irán pendientes de una corbata de color blanco y/o azul (colores de la bandera municipal), para que puedan ser enlazadas a la bandera o insignia que haya que ostentarla.

Cuando el homenajeado sea miembro del Ejército, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o de la Policía Local o Autonómica, se ostentará al estilo militar pendiente de cinta azul y/o blanca (bandera municipal).

Tales medallas irán acompañadas de diploma extendido en artístico pergamino y contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.

Art. 17. Este Ayuntamiento crea la “Insignia municipal” en sus dos categorías de oro y plata. La forma de las mismas será la que en su momento se apruebe por la Corporación. En todo caso, llevarán en el anverso el escudo y nombre del municipio, en el reverso las iniciales del nombre y apellidos del distinguido, fecha u otro dato de interés.

Este distintivo se otorgará únicamente a personas físicas, en razón de su especial vinculación de servicio al municipio.

Con ocasión de la toma de posesión de los miembros de la Corporación, al alcalde, además del bastón, se le hará entrega de insignia de oro, y al resto de concejales de la de plata, con el fin de que ostenten tal distinción los actos oficiales y protocolarios.

Tales insignias irán acompañadas del documento acreditativo de su concesión o facultad para su uso y contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.

Art. 18. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla o insignia a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada y las particulares circunstancias de la persona objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad quien haya de ser galardonado.

Art. 19. La concesión de la medalla en sus categorías oro y plata e insignia de oro será competencia del Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Alcaldía, de una cuarta parte de los miembros de la Corporación, o respondiendo a petición razonada y motivada de entidades o asociaciones locales de reconocido arraigo o prestigio.

En cualquiera de los casos será preciso el correspondiente expediente administrativo y aprobado por mayoría legal de los señores concejales asistentes a la sesión, que deberá celebrarse con carácter extraordinario y los mismos requisitos señalados en el artículo 10 de este Reglamento. De forma solemne se hará entrega al interesado de dicha condecoración.

La concesión de la medalla de bronce, así como la insignia de plata podrá ser otorgada a propuesta de la Alcaldía por la Junta de Gobierno Local. No obstante, en caso de urgencia, podrá concederse por decreto de Alcaldía, dándose cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.

Capítulo VI

Cronista oficial del municipio y de sus villas

Art. 20. El Ayuntamiento, con el fin de incentivar, resaltar y reconocer la labor literaria, informativa y de estudio e investigación de nuestra historia, establece el nombramiento de cronista oficial del municipio y de sus villas.

Su número no podrá exceder de simultáneamente en disfrute coetáneo de tal distinción. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá conceder a título póstumo tal nombramiento y sin que para ello exista limitación en el número. Para su concesión deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente.

A los así nombrados corresponderá la entrega de un distintivo de solapa y expedición de título en artístico pergamino, conforme al modelo que en cada caso se apruebe.

Capítulo VII

Distintivo del mérito al servicio

Art. 21. El Ayuntamiento, con el fin de distinguir a sus funcionarios y empleados a los que, previo expediente al efecto, se consideren merecedores a ello, crea el “Distintivo del mérito al servicio”, en sus categorías de oro, plata y bronce; su formato será similar a la medalla.

En todo caso, llevará en su reverso la inscripción de que se trata, nombre del distinguido y fecha de su concesión, emitiéndose igualmente diploma en artístico pergamino acreditativo de ello, con constancia en el expediente personal. (Opcionalmente el Ayuntamiento podrá acordar algún beneficio económico permanente o no a la par que estas distinciones.)

Capítulo VIII

De las demás distinciones honoríficas de este Reglamento

Art. 22. El Ayuntamiento crea la “Llave de las villas”, cuyas características y formato responderá al diseño que en cada caso sea aprobado por la Corporación. Deberá contener en sí misma el escudo oficial y leyenda con la fecha de entrega al homenajeado.

Art. 23. Tanto la entrega de la “Llave de las villas”, como la entrega de banderas, declaración de huésped de honor, entrega de placas conmemorativas, estatuillas y firmas en el libro de oro de las villas, etcétera serán facultativas del titular de la Alcaldía, no precisando incoación del expediente previo.

Art. 24. Será de competencia del Ayuntamiento Pleno la erección de monumentos, denominación de viales y espacios públicos, tramitándose, en estos casos, por vía ordinaria.

Capítulo IX

Hermanamiento con otras localidades

Art. 25. Este Ayuntamiento Pleno, y previa formación del expediente correspondiente, podrá acordar hermanarse con cualesquiera localidades nacionales o extranjeras, siempre que para ello se den vínculos históricos, científicos, sociales o cualesquiera otros de naturaleza análoga que por su importancia y raigambre sean dignos de adoptar tal acuerdo.

Las autoridades, funcionarios y vecinos de estas localidades tendrán la consideración honorífica como si de esta lo fueran y el señor alcalde podrá decretar en cada situación la forma de llevarlo a efecto.

Este acuerdo exigirá la formación del oportuno expediente a instancia del alcalde y/o en la forma que señala este Reglamento.

Capítulo X

Del libro registro de distinciones honoríficas

Art. 26. La Secretaría de la Corporación, en la persona de su titular y, en su caso, el responsable del departamento al efecto, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere al Secretario General, cuidará de que sea llevado correctamente y al día un registro (verdadero libro de honor de las villas), en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones a que se refiere el presente Reglamento; la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en disfrute de ellas.

Este libro-registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que pueda otorgar el Ayuntamiento, y en cada una de ellas se inscribirá por orden cronológico de concesión los nombres con todas las circunstancias señaladas anteriormente de quienes se hallen en posesión de título, honor o condecoración de que se trate.

Capítulo XI

De las formalidades para la concesión de las distinciones

Art. 27. Para la concesión de cualquiera de los honores y/o distinciones que son objeto de este Reglamento será, salvo las excepciones previstas en los artículos 18 y 22, para la medalla de bronce indispensable la instrucción del oportuno expediente que pueda determinar los méritos o circunstancias que aconsejen o justifiquen su otorgamiento.

Art. 28. El expediente se iniciará a propuesta de la Alcaldía de motivo propio, a requerimiento de cualquiera de los grupos que integran la representación municipal o respondiendo a petición razonada y motivada de Entidades Locales de reconocido prestigio.

Aceptada la propuesta se dispondrá por la Alcaldía la incoación del expediente al fin indicado y designará de entre los señores concejales el que como instructor haya de tramitarlo.

Será secretario del expediente el de la Corporación, pudiendo delegar tal función en todo o en parte, así como designar las personas que puedan auxiliarle en la tramitación.

Art. 29. El instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias o simplemente convenientes para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos de referencia, antecedentes, aportando documentos, etcétera que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso, a la propuesta inicial. Estos expedientes serán objeto de información pública por el plazo de un mes previo a que el instructor emita su dictamen.

Con el resultado de las diligencias practicadas, formulará su propuesta, que pasará a la comisión correspondiente, para si la encuentra acertada y con dictamen favorable, la eleve a la Alcaldía, la cual podrá disponer la ampliación de diligencias o aceptar la tramitación y, en tal caso, someterla con razonado escrito o con su “visto”, haciendo suyo el informe-dictamen de la comisión, pasarla al Pleno para que el Ayuntamiento adopte el acuerdo que considere más acertado.

Vigencia.—El presente Reglamento comenzará a regir desde su publicación y permanecerá vigente sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En El Boalo, a 10 de febrero de 2011.—La alcaldesa, Carmen Díaz Corralón.

(03/5.449/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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