Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
28-02-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110228-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

LICENCIAS

78
Orden ejecución

Habiéndose intentado notificar al posteriormente indicado y no habiéndose podido practicar la misma, y en base al apartado quinto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se procede a practicar la notificación mediante anuncios en el tablón de edictos del municipio de residencia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La notificación es del siguiente tenor literal:

Orden de ejecución

Don Emilio de Frutos Sebastián, alcalde-presidente del Ayuntamiento de El Molar, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Decreto 325/2010

Primero.—Resultando que por parte de los servicios técnicos municipales se emite informe en el que se hace constar que girada visita al inmueble sito en el número 18 de la calle Amargura de este término municipal, se detectan unas inundaciones en el sótano de las obras que en la actualidad se encuentran en situación de abandono, generando con ello un grave problema de salubridad y seguridad.

Segundo.—Considerando los deberes de uso, conservación y rehabilitación de los terrenos, previstos en los artículos 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo Estatal, y 181 del Real Decreto 1346/1976, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.

Tercero.—Considerando que los artículos 168 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, consagran el contenido del deber de conservación y las condiciones mínimas de seguridad de suelos y edificaciones.

Cuarto.—Considerando las órdenes de ejecución como forma de intervención administrativa derivada del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de cuanto antecede, he resuelto:

Primero.—Iniciar el oportuno expediente de orden de ejecución tendente a que, por parte del titular del solar de la calle Amargura, número 18, de este término municipal, se proceda a ejecutar en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas obras de achique y canalización de las aguas existentes y de futuro de dicha construcción.

Segundo.—Otorgar, al amparo de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez días como trámite de audiencia, para que por parte del interesado se puedan formular las alegaciones que estime por conveniente, pudiendo, si lo desea, tener acceso al expediente, con antelación a que se resuelva por parte de la Alcaldía dictar la oportuna orden de ejecución.

Tercero.—Notificar la presente resolución a los interesados.

Notificación

Le notifico la presente resolución, pudiendo interponer contra la misma, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al recibo de la notificación, ante la Alcaldía, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

El Molar, a 2 de febrero de 2011.—El alcalde, Emilio de Frutos Sebastián.

(02/1.267/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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