Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
28-02-2011

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110228-44

Páginas: 2


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Secretaría de Estado de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Albacete

44
Responsabilidad empresarial 50/2005

Visto el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral, iniciado a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, contra la empresa “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, siendo responsables solidarias las empresas “Rodamco Inversiones, Sociedad Limitada”, y “General Building, Sociedad Anónima”, en el accidente laboral sufrido por el trabajador don Guillermo González Cantos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio), y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho siguientes:

HECHOS

1. Con fecha 26 de octubre de 2005 tuvo entrada en esta Dirección Provincial escrito de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que se afirma que don Guillermo González Cantos, con el número de afiliación a la Seguridad Social 02/210.949/29, sufrió un accidente de trabajo en fecha 23 de mayo de 2005 cuando prestaba sus servicios para la empresa “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, siendo responsables solidarias las empresas “Rodamco Inversiones, Sociedad Limitada”, y “General Building, Sociedad Anónima”, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la mutua FREMAP. El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo por las siguientes circunstancias: ver acta 363/05 que se adjunta.

2. Que el accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: incapacidad temporal desde el 23 de mayo de 2005 al 30 de junio de 2006, fecha del alta médica, con base reguladora diaria de 35,02 euros, para la que se propone en el mencionado escrito de iniciación un recargo del 40 por 100 en virtud de lo establecido en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos siguientes: ver acta 363/05 que se adjunta.

3. De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido se formularan alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Esta Dirección Provincial es competente para conocer el asunto planteado, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 1.1.e) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en relación con el artículo 15 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo.—De las actuaciones practicadas se deduce la relación de causa-efecto existente entre la omisión de las medidas de seguridad, con infracción de los preceptos que se mencionan en los hechos de esta resolución, y el accidente acaecido, por lo que resulta exigible la responsabilidad a que alude el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social para los supuestos de accidentes de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad, o las de adecuación personal al trabajo encomendado, siendo tal responsabilidad imputable a la empresa de la que el trabajador dependía, sin que sea posible su aseguramiento y nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se hubiese realizado para cubrirla, compensarla o transmitirla.

Tercero.—En la determinación del porcentaje de incremento de las prestaciones, que el artículo 123, número 1, de la Ley General de la Seguridad Social, establece entre un 30 por 100 y un 50 por 100, atendiendo a la gravedad de la falta, se ha ponderado la realidad de las circunstancias acreditadas en el expediente, según informes y alegaciones recibidas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial, resuelve:

1.o Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el trabajador don Guillermo González Cantos en fecha 23 de mayo de 2005.

2.o Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40 por 100 con cargo exclusivo a la empresa responsable “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, siendo responsables solidarias las empresas “Rodamco Inversiones, Sociedad Limitada”, y “General Building, Sociedad Anónima”, que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.

3.o Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.

La presente resolución tiene carácter definitivo, asistiendo a las partes interesadas el derecho a interponer reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se hubiere notificado, de conformidad con el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril de 1995).

Albacete, 2010.—El director provincial (firmado).

(02/12.161/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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