Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
28-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110228-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Ejecución 285 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 285 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Hernández Juan, contra la empresa “Eltsi, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 26 de enero de 2011.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que en fecha 20 de septiembre de 2010 recayó sentencia en estas actuaciones por la que se condena a la empresa demandada a que, a su libre opción, procediera a readmitir a la actora en su puesto de trabajo o, alternativamente, “abonarle la cantidad de 337,50 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia de que no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 3.300 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a abonar un haber diario de 30 euros, desde la fecha hasta que se notifique la presente resolución”.

Segundo.—Una vez notificada y firme la sentencia, por escrito registrado el 17 de noviembre de 2010 se insta por la parte actora la ejecución de la sentencia por la vía incidental por falta de readmisión.

Tercero.—Por providencia de 24 de noviembre de 2010 se acuerda despachar la ejecución solicitada, citándose a las partes de comparecencia al correspondiente incidente que ha tenido lugar en el día señalado, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Razonamiento jurídico:

Único.—No ha optado en plazo la empresa que ha sido condenada en el fallo de la sentencia recaída en estas actuaciones por readmitir a la demandante, sin que conste tampoco se haya puesto en contacto con ella y, menos aún, le haya ofrecido el abono de los salarios dejados de percibir. Siendo así, no habiéndose procedido en forma a la necesaria readmisión y acreditadas las circunstancias alegadas por la parte ejecutante de falta de ejercicio válido de la opción otorgada en el fallo de la sentencia procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, declarar extinguida la relación laboral habida entre las partes y también acordar que por la demandada se le abone la correspondiente indemnizción de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio y fracción, calculada a esta fecha en que se declara la efectiva extinción de la relación laboral, más los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia de despido, hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y especial aplicación,

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: Despachar la ejecución solicitada por doña María Ángeles Hernández Juan, frente a la empresa “Eltsi, Sociedad Limitada”, y en consecuencia declarar extinguida la relación laboral habida entre las partes con efectos desde esta fecha, acordando se abone a la ejecutante por la referida empresa la cantidad de 1.237,50 euros en concepto de indemnización, más la de 7.140 euros, por los salarios dejados de percibir hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eltsi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.456/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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