Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
28-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110228-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Demanda 662 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 662 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Fernández Illán, contra la empresa “Grupo Empresarial Miralmonte, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 492 de 2010

En Madrid, a 14 de octubre de 2010.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 662 de 2010, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Concepción Fernández Illán, que compareció asistida por la letrada doña María Isabel Cruz Hernández, y de otra, como demandada, “Grupo Empresarial Miralmonte, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general observancia y por la autoridad que me confiere el artículo 117 de la Constitución española y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por doña Concepción Fernández Illán, frente a la empresa demandada “Grupo Empresarial Miralmonte, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 746,72 euros por los conceptos reclamados en su demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de su firmeza y que no cabe interponer recurso alguno contra la misma por razón de la cuantía de lo reclamado, y una vez efectuada procédase al archivo de estas actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial Miralmonte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.370/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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