Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110226-40

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

40
Demanda 1.372 de 2010

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.372 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Eduardo Quitian, contra la empresa “Carp Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 10 de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Juan Eduardo Quintian Domingo contra “Carp Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que tenga por extinguido el contrato de trabajo en la fecha de esta resolución, e indemnice en la suma de 18.043,80 euros por el concepto de indemnización rescisoria, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 78,88 euros diarios, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carp Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.401/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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