Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110225-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana

69
Modificación Normas Urbanísticas volumetría específica

Aprobación inicial de la modificación del capítulo 8.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana relativo a la regulación de las condiciones particulares de la Norma Zonal 3 “Volumetría específica”.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente, en los términos que se indican en el expediente, y a fin de dar cumplimiento al doble objetivo que se expresa en el mismo: resolver el problema derivado del cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Supremo en los recursos número 1564/2003 y 3365/2003, de 25 de julio de 2006, que confirman las respectivas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fechas 30 de julio y 31 de diciembre de 2002, y revisar las condiciones particulares de la Zona 3 “Volumetría Específica”, la modificación de los artículos 8.3.1 a 8.3.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y preceptos concordantes.

Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Suspender, al amparo de lo previsto por el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el otorgamiento de licencias en las parcelas afectadas por el presente acuerdo.

Lo que se publica, a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el correspondiente expediente en las mañanas de los días hábiles en el plazo señalado, que comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Servicios de Información del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Guatemala, número 13.

Madrid, a 17 de febrero de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.

(03/6.898/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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