Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2011

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110225-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

10
Orden de 2 de febrero de 2011, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo por el sistema de Libre Designación (artículo 55), en la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

El artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, Reguladora de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que ostenta el carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, prevé la posibilidad de efectuar convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo abiertos a otras Administraciones Públicas.

Existiendo un puesto de trabajo vacante reservado a funcionarios, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, atendiendo a la propuesta cursada a tal efecto por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y teniendo en cuenta que las necesidades del servicio así lo aconsejan,

DISPONGO

Primero

Convocar, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, el puesto de trabajo reservado a personal funcionario que se incluye en esta convocatoria, mediante el sistema de provisión que en el mismo se determina en la Consejería que igualmente se indica.

Segundo

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley 1/1986, de 10 de abril, en la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Tercero

Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo que acompaña a esta Orden en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, base segunda, de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto

Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los recogidos como Anexos I, II y III en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre).

Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que estén ocupando un puesto de trabajo de forma provisional en la Comunidad de Madrid en el momento de publicarse la presente Orden, deberán aportar, además, el certificado que figura como Anexo a esta convocatoria.

Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que no se encuentren ocupando ningún puesto en la Comunidad de Madrid deberán sustituir el Anexo III citado en el párrafo primero por el Anexo que acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado por el titular del órgano encargado del Registro de Personal de su Administración de origen.

Sexto

Los funcionarios seleccionados para la cobertura de los puestos de trabajo de esta convocatoria que procedan de otra Administración, no adquirirán la condición de funcionarios de la Comunidad de Madrid, pero se integrarán en la Administración de esta en la forma prevista en el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, sin perjuicio de que, a efectos de provisión, hayan de tenerse en cuenta las especificaciones que a este respecto contenga la relación de puestos de trabajo.

Séptimo

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Madrid, a 2 de febrero de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, PD (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2001, BOCM de 16 de noviembre), ANTONIO BETETA BARREDA

ANEXO

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN (ARTÍCULO 55)

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(03/6.343/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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