Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110225-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

103
Reglamento Cuerpo Policía Local

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del Reglamento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE SEVILLA LA NUEVA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la finalidad de una mayor organización y mejor funcionamiento interno del Cuerpo de Policía Local de Sevilla la Nueva, la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Protección Civil propone la modificación de una serie de preceptos del Reglamento municipal vigente, aprobado en sesión plenaria de fecha 15 de diciembre de 1994.

MARCO NORMATIVO

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

INCLUSIÓN DE NUEVOS PRECEPTOS

Primero.—De conformidad con el artículo 17 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en tanto que no se ostente la potestad de crear la categoría de suboficial, cuyo requisito mínimo consiste en que el municipio cuente con una población superior a 15.000 habitantes, se crea la categoría de sargento, que a tenor de lo establecido en el apartado 5 del citado artículo, es obligatoria en aquellos municipios que cuenten con 15 efectivos de plantilla, no siendo viable legalmente, la creación de categoría superior a la de sargento en el municipio de Sevilla la Nueva.

Por lo expuesto, se propone la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 20 del Reglamento municipal que contemple la creación de la categoría de sargento, el citado artículo puede contener la siguiente redacción:

“Art. 20. Estructura: escalas y categorías.—De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de, Coordinación de Policías Locales, así como en el artículo 13 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Cuerpo de Policía Local de Sevilla la Nueva, se estructura en la Escala Ejecutiva que comprende las siguientes categorías:

a) Sargento.

b) Cabo.

c) Policía.

La categoría de sargento se clasificará en el grupo C, y las de cabo y policía en el grupo D”.

Por ende, se ha de incluir un nuevo apartado en el artículo 28 del Reglamento municipal, que se refiere a las funciones y competencias de las distintas categorías:

Art. 28. Funciones y competencias de las distintas categorías.—De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las funciones y competencias de las categorías a que hace referencia el artículo 20 del presente Reglamento serán las siguientes:

a) Funciones de la categoría de sargento:

— Coordinación práctica y seguimiento de los servicios.

b) Funciones de la categoría de cabo: (no se modifica su redacción)

c) Funciones de la categoría de policía: (no se modifica su redacción).

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, “el régimen disciplinario de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en los artículos 45 al 53 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, por las presentes Normas Marco y por los respectivos Reglamentos municipales”. Por ello, en aras de proteger la imagen pública del Cuerpo de la Policía Local de Sevilla la Nueva, se propone la inclusión de un nuevo apartado, que trae como consecuencia una modificación en la numeración de los apartados del artículo 94 del Reglamento municipal, que hace referencia a las faltas graves. Desde esta Concejalía, se propone que siguiendo al apartado 8 cuya redacción es: “8) Negarse a realizar las pertinentes comprobaciones técnicas o superar, durante el servicio, una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 centímetros cúbicos”; el apartado 9 le siga con la siguiente redacción: “9) Embriagarse fuera del servicio, cuando afecte a la imagen de la Policía o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.

Tercero.—A priori, desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana no se considera necesaria la inclusión de más preceptos, puesto que se entiende que es reiterar lo establecido en las normas de rango superior, se opta por tanto, por una optimización de recursos. Sí se consideraría necesaria la creación de un protocolo interno específico que regule la práctica de análisis de sangre para determinar el consumo de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

En Sevilla la Nueva, a 8 de febrero de 2011.—El alcalde, Mario de Utrilla Palombi.

(03/5.295/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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