Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110225-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Impuesto vehículos tracción mecánica 2011

Con fecha 7 de febrero de 2011, por la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada se ha dictado resolución en relación a la aprobación de los padrones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva en vías públicas ejercicio 2011, que literalmente establece que:

“Visto el informe y las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Gestión Tributaria, Negociado de Actividades Económicas, en relación a la formación del padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva en vías públicas del ejercicio 2011.

Vista la conveniencia de actualizar el censo municipal de vehículos conforme a toda la información facilitada por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al ejercicio 2010 a efectos de evitar la emisión de numerosos recibos con errores, no ha sido posible formar el padrón con anterioridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza fiscal general respecto al calendario fiscal.

Considerando lo establecido en los artículos 96, 20.3.h), 24.1.a) y 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto al devengo y período impositivo del impuesto y respecto al hecho imponible, cuantía y devengo de las tasas.

Considerando lo establecido en el artículo 7 de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y lo establecido en el artículo 15 de la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, aprobadas definitivamente por el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de noviembre de 2010 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2010, respecto a la cuota del impuesto.

Considerando lo establecido en el artículo 9 de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y en el artículo 15 de la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, respecto a la gestión del impuesto, procede la notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los períodos tributarios siguientes al de matriculación o declaración de aptitud.

Considerando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.2.c) de los Estatutos de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, según la modificación introducida por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 4 de marzo de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo, corresponde al titular de la Gerencia la aprobación de las matrículas de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Por todo lo cual, vengo a adoptar los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar los padrones fiscales correspondientes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2011, por un importe total de 11.452.843,42 euros, y que incluye 105.336 recibos, y a la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva en vías públicas del ejercicio 2011, por un importe total de 519.761,17 euros, y que incluye 2.540 recibos.

Segundo.—Acordar la publicación del anuncio de cobranza mediante la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, quedando expuestos al público los padrones en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento por un período de quince días a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su examen por los interesados.

Tercero.—Señalar los siguientes plazos de ingreso:

— En período voluntario: desde el día 15 de marzo al día 16 de mayo de 2011, conjugándose el mismo con el plazo de exposición pública. En todo caso, dos meses naturales a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública.

— En período ejecutivo: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo que establece el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria; los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de todos los recibos pendientes, cuya ejecución no haya sido suspendida.

— Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las cuotas, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Para ello dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.

Cuarto.—Designar como lugar de ingreso cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos”.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

En Fuenlabrada, a 7 de febrero de 2011.—El recaudador, PD, Jesús Espinosa Galán.

(02/1.301/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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