Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110225-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

67
Plan Especial para la finca sita en la avenida de los Toreros, número 45

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en avenida de los Toreros, número 45. Expediente: 711/2010/01702.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la avenida de los Toreros, número 45, en el Distrito de Salamanca, promovido por la Fundación Caldeiro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas de protección

Condiciones generales

La finca objeto del presente Plan Especial está regulado por la Norma Zonal 4. La edificación principal está incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos con nivel 1 de protección, Grado Singular. Además, existe un jardín incluido en el Catálogo de Parques y Jardines con un nivel 3 de protección.

Régimen de obras

La catalogación del edificio y el jardín determina la aplicación preferente de lo dispuesto en el capítulo 4 de las normas urbanísticas del PGOUM de 1997 sobre lo establecido en su norma zonal.

También le es de aplicación lo regulado en el capítulo 7.7 de las mismas normas.

Con el presente Plan Especial se autorizan las obras de ampliación bajo rasante con una ocupación total bajo rasante en toda la finca de 65,45 por 100, habiendo sido ya consumidos un 34,50 por 100. El resto de parámetros urbanísticos quedan recogidos en el título 4 y la Norma Zonal 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Madrid de 1997.

Régimen de uso

El régimen de usos quea regulado según lo establecido en la Norma Zonal 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Madrid de 1997, así como lo establecido en el capítulo 7.7 referido a uso dotacional.

Madrid, a 25 de enero de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.026/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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