Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2011

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110225-9

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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Resolución de 4 de febrero de 2011, por la que se notifica la Orden de 20 de diciembre de 2010, por la que se acuerda la incoación de expediente disciplinario al trabajador laboral temporal de la Campaña INFOMA 2010, don Francisco Estévez Palomo.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de don Francisco Estévez Palomo, con documento nacional de identidad número 794127-Y, trabajador laboral temporal de la Campaña INFOMA 2010, de la Orden de 20 de diciembre de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se acuerda el inicio de expediente disciplinario, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con el artículo 61 del citado texto, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Resolución pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el original del acto que se notifica puede ser retirado, previa acreditación de su identidad mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias de esta Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en la Subdirección General de Personal, ubicada en la plaza de Pontejos, número 1, primera planta, 28012 Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, con el fin de practicar la notificación de la Orden de incoación de expediente disciplinario.

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

Madrid, a 4 de febrero de 2011.—La Secretaria General Técnica, Mar Pérez Merino.

(03/6.193/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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