Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110225-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

233
Demanda 153 de 2010

Doña María Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 153 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Rubio Félix, contra la empresa “Instalaciones Eléctricas J. Bueno, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 7 de 2011

En Madrid, a 17 de enero de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Antonio Rubio Félix, que comparece asistido de la letrada doña Argentina Tomás Azorín, y de otra, como demandada, “Instalaciones Eléctricas J. Bueno, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Antonio Rubio Félix, en concepto de reclamación de cantidad contra la empresa “Instalaciones Eléctricas J. Bueno, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 1.063,30 euros, en concepto de principal reclamado, más 106,33 euros en concepto de interés por mora.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Antonio Rubio Félix, “Instalaciones Eléctricas J. Bueno, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.618/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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