Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110223-30

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

30
Ordenanza reguladora creación, modificación o supresión ficheros carácter personal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 30 de septiembre de 2010, aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la creación, modificación o supresión de ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE FICHEROS

Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010, por la que se aprueba la creación (modificación o supresión) de los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local, en materia de protección de datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter personal, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

Primero.—Creación.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Segundo.—Medidas de seguridad.

Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero.—Publicación.

De conformidad con el artículo 17.4 del TRLH.

Cuarto.—Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: ACTUACIONES POLICÍA LOCAL.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, JEFATURA DE LA POLICÍA LOCAL.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, JEFATURA DE LA POLICÍA LOCAL.

Nombre y descripción del fichero: ACTUACIONES POLICÍA LOCAL.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— OTROS DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS: origen racial o étnico, salud.

— DATOS RELATIVOS A INFRACCIONES: datos relativos a infracciones penales, infracciones administrativas.

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, marcas físicas, firma/huella, imagen/voz.

— Otros tipos de datos: datos de información comercial, datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros, datos de detalles de empleo.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: ACTUACIONES DE LA POLICÍA LOCAL CON FINES ESPECÍFICAMENTE POLICIALES.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, entidad privada, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: ÓRGANOS JUDICIALES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

Fichero: POLICÍA LOCAL ADMINISTRACIÓN.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, ALCALDÍA.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, ALCALDÍA.

Nombre y descripción del fichero: POLICÍA LOCAL ADMINISTRACIÓN.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel medio.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— DATOS RELATIVOS A INFRACCIONES: infracciones administrativas.

— CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros tipos de datos: datos de información comercial.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA LOCAL, SANCIONES Y MULTAS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CONTRIBUYENTES Y SUJETOS OBLIGADOS. CIUDADANOS Y RESIDENTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, entidad privada.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Fichero: POLICÍA LOCAL GESTIÓN INTERNA.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, JEFATURA DE LA POLICÍA LOCAL.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, JEFATURA DE LA POLICÍA LOCAL.

Nombre y descripción del fichero: POLICÍA LOCAL GESTIÓN INTERNA.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, firma electrónica, tarjeta sanitaria, número Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz.

— Otros tipos de datos: datos de detalles de empleo.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN INTERNA DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA LOCAL, PLANTILLAS, HORARIOS, TURNOS, ARMAS E INCIDENCIAS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Fichero: VIDEOVIGILANCIA EDIFICIOS MUNIC.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, ALCALDÍA.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, ALCALDÍA.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA EDIFICIOS MUNIC.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: medidas de nivel medio.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: IMAGEN/VOZ.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA DEL EDIFICIO CONSISTORIAL Y SEDE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. CIUDADANOS Y RESIDENTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Camarma de Esteruelas, a 19 de noviembre de 2010.—La alcaldesa-presidenta, Consuelo Mendieta Coronado.

(03/4.819/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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