Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110223-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

41
Ordenanza municipal fiscal reguladora impuesto bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010, aprobando la modificación de la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, haciéndose público el texto íntegro de la referida modificación para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA MUNICIPAL FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Bonificaciones.—Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.o Que el inmueble constituya la vivienda habitual del/los sujeto/s pasivo/s.

2.o Que el/los sujeto/s pasivo/s tenga/n ingresos anuales inferiores a 5,50 veces el ­Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual.

3.o Que el valor catastral del bien inmueble, dividido por el número de hijos del/los sujeto/s pasivo/s, sea inferior a 24.000 euros.

Los ingresos anuales del/los sujeto/s pasivo/s se calcularán sumando los rendimientos netos del trabajo, de actividades económicas, del capital mobiliario y del capital inmobiliario, de conformidad con la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble.

— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.

— Certificado de familia numerosa.

— Certificado del Padrón Municipal.

— Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último ejercicio anterior cuyo plazo de presentación estuviera vencido a la fecha de presentación de la solicitud. En los supuestos en los que el/los sujeto/s pasivo/s no esté/n obligado/s a presentar tal declaración, conforme a la normativa reguladora del mencionado impuesto, o no la hayan presentado por alguna otra circunstancia, deberán presentar informe de vida laboral, certificado de retribuciones de la empresa y certificado de la Agencia Tributaria.

El plazo de disfrute de la bonificación será de tres años, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos”.

Pozuelo del Rey, a 2 de febrero de 2011.—El alcalde, Pedro López López.

(03/4.887/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110223-41