Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110223-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

172
Procedimiento ordinario 809 de 2010

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria de lo social del número 1 de los de Cuenca.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Beatriz de Santos Vallejo contra “Bruesa Construcción, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 809 de 2010, se ha acordado citar a “Bruesa Construcción, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el 27 de abril de 2011, a las nueve y treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, sito en calle Colón, número 57, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber al destinatario las siguientes prevenciones legales:

1.o La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por esta oficina judicial, deberá solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.o Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Al ostentar la condición de persona jurídica, se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que, si desea que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto, se le indica que, si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

— Los referidos como documental en el segundo otrosí de la demanda.

Se le advierte que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5.° Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.° También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Bruesa Construcción, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de Gipuzkoa” y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Cuenca, a 26 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.906/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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