Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110223-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

63
Verbal desahucio falta pago 2.073 de 2009

Doña Sagrario Díaz Cuevas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid.

Hace constar: Que en el procedimiento de juicio verbal de desahucio seguido a instancias de doña Soledad López Amor, contra don Rafael Ferreruela Losada, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por doña Soledad López Amor, contra don Rafael Ferreruela Losada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 24 de marzo de 2008, respecto de vivienda sita en Madrid, calle Pedreña, número 7, piso segundo, puerta derecha, que deberá desalojar la demandada en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento, que tendrá lugar el día 22 de marzo de 2010, a las once cuarenta y cinco horas. Condenando a que abone a la parte actora la cantidad de 12.016,66 euros, más las rentas que continúan venciendo hasta la entrega de la posesión, a razón de 635 euros mensuales, y las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, debiendo depositar 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado, y si se realiza mediante transferencia, a la cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando en ambos casos que es para recurrir.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael Ferreruela Losada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 31 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.120/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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