Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110223-23

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

23
Plan Especial para la finca sita en la calle Manuel Silvela, número 14

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle Manuel Silvela, número 14, en el Distrito de Chamberí, promovido por la Congregación del Santísimo Redentor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas de protección

Condiciones generales

El conjunto edificatorio objeto de este Plan está regulado por la Norma Zonal 1, grado 5.o, del PGOUM de 1997. El conjunto edificatorio está incluido en el Catálogo de Elementos Protegidos del PGOUM con nivel de protección 1, Grado de Protección Singular, número de catálogo 12319. Su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en el PGOUM más lo establecido por estas Normas de Protección del Plan Especial.

Régimen de obras general

Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el capítulo 4.3, Sección 4.a, artículos 4.3.9, 4.3.10, 4.3.11, 4.3.12 y 4.3.13.

Además de las obras admitidas por el PGOUM conforme a su nivel y grado de protección, este Plan Especial permite en todo su ámbito las obras definidas en el apartado 3, “Régimen de obras específico”, clasificadas según lo establecido en el artículo 1.4.8 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Régimen de obras específico

Las intervenciones básicas referidas a obras de restauración y rehabilitación, entre las que se encuentran las de acondicionamiento y reestructuración puntual o parcial, señaladas en los planos de información y propuesta, en cualquier caso se someterán a lo señalado en el título 4, capítulo 4.10, artículo 4.10.7, “Otras Condiciones”.

En las dependencias parroquiales se podrán realizar las siguientes obras:

— Obras de restauración:

l Recuperación del patio interior a su estado original grafiado en los planos PC-01, PC-02 y PC-03, mediante la eliminación del tejado actualmente existente y demolición de la escalera que comunica la planta baja con la sótano -1, así como la demolición del forjado existente en planta baja.

— Obras de rehabilitación:

l Obras de reestructuración puntual:

– Sustitución de forjados y soleras con modificación de cota en plantas baja, sótano -1 y sótano -2, grafiadas en los planos PC-01, PC-03 y PC-04. El objetivo es adaptar el edificio a la normativa de accesibilidad.

– Apertura puntual de huecos de paso en muros de carga en plantas 1.a, 2.a, sótano -1 y sótano -2, grafiadas en los planos PC-01, PC-02, PC-03 y PC-04.

– Instalación de ascensor en plantas entreplanta, sótano -1 y sótano -2, grafiado en los planos PC-02, PC-03 y PC-04.

– Adaptación a la normativa de accesibilidad mediante la demolición de las escaleras que dan acceso a la planta baja y sustitución de dicho forjado con modificación de cota a nivel de calle, grafiado en plano PC-01.

– Adecuación a la normativa contra incendios mediante la ampliación de la escalera principal, grafiada en los planos PC-01 y PC-03, de modo que comunique el sótano -1 con la planta baja, así como mediante la demolición y posterior reconstrucción de la escalera que comunica el sótano -2 con el patio de acceso al conjunto edificatorio, grafiada en planos PC-01, PC-03 y PC-04. También se construirán dos escaleras más en el sótano -2 que formarán parte de un recorrido de evacuación antiincendios, así como un pasillo protegido. Esta solución está grafiada en los planos PC-03 y PC-04.

l Obras de reestructuración parcial:

– Construcción de entreplanta grafiada en plano PC-02.

– Demolición de núcleo de comunicación vertical: se pretende demoler la escalera que comunica la planta baja con el actual altillo, grafiada en plano PC-01 y PC-02. En el sótano -1 se pretende demoler varias escaleras, las denominadas a y b para poder construir una salida de evacuación antiincendios. La denominada c para un mayor aprovechamiento del espacio existente. También se pretende demoler las rampas denominadas f y d. Todas ellas, grafiadas en los planos PC-03 y PC-04.

– Construcción de núcleo de comunicación vertical: se pretende construir una escalera que comunique la planta baja con la nueva entreplanta a través de un espacio a doble altura, así como un pequeño tramo que comunique el nivel de acceso en planta baja con la antigua cota existente, que da paso a las dependencias privadas de la congregación. Grafiadas en planos PC-01 y PC-02.

En el ala Norte de la residencia se podrán realizar las siguientes obras:

— Obras de rehabilitación:

l Obras de acondicionamiento:

– Modificación de huecos de fachada en la planta baja, se pretende cambiar un hueco de ventana a puerta. Dicho hueco está grafiado en el plano PC-08 con la letra c.

– Modificación de huecos en cubierta, así como sustitución de los elementos de cierre en la misma para adaptarlos a la normativa vigente. La habilitación como planta residencial del espacio bajo cubierta actualmente sin uso hace necesaria la apertura de nuevos huecos en cubierta para iluminar y ventilar. Grafiado en planos PC-09 y PC-10.

l Obras de reestructuración puntual:

– Adecuación a normativa de accesibilidad mediante demolición de peldaños de acceso a edificio grafiados con la letra a en planta baja del plano PC-08, salvando el desnivel existente mediante la construcción de una rampa.

– Instalación de ascensor que comunique todas las plantas de la residencia. Grafiado en planos PC-08 y PC-09.

l Obras de reestructuración parcial:

– Demolición de núcleo de comunicación vertical que comunica la planta primera con la segunda. Grafiada en planos PC-08 y PC-09.

– Construcción de núcleo de comunicación vertical que comunique todas las plantas entre sí, cumpliendo así la normativa contra incendios. Grafiada en planos PC-08 y PC-09.

Mediante el régimen de obras admitidas, no se podrá en ningún caso sobrepasar el 10 por 100 de la superficie edificada actual, que según el catastro es de 6.705 metros cuadrados. Es decir, no se podrá sobrepasar una superficie edificada total de 7.376 metros cuadrados en todo el ámbito del Plan Especial, mediada según los criterios de los artículos 6.5.3 y 6.5.4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Régimen de uso

El uso característico es el de Equipamiento Privado Religioso.

El Régimen de Usos de aplicación está definido en el artículo 4.3.8 del PGOUM.

La Norma Zonal 1, grado 5.o de aplicación no define usos asociados, alternativos, complementarios ni autorizables, remitiendo de forma genérica al capítulo 7, “Régimen de Usos de las Normas Urbanísticas. A pesar de no estar contemplados específicamente por el PGOUM, existen algunos usos complementarios al uso característico ya implantados en el conjunto, como son el de residencia de la Congregación, aulario docente para catequesis y reuniones parroquiales y salón de actos. Se pretende la autorización de dichos usos por el presente Plan Especial.

Madrid, a 25 de enero de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.028/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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