Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110223-32

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Ordenanza reguladora cesión uso dependencias municipales a asociaciones ciudadanas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 25 de noviembre de 2010, aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la cesión de uso de dependencias municipales a asociaciones ciudadanas, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES A ASOCIACIONES CIUDADANAS

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Por tanto, resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo de nuestro municipio para preservar y enriquecer la riqueza social y cultural de la comunidad, al mismo tiempo que tratar de las cuestiones que afecten a los distintos sectores sociales a los que representen.

Es en este marco donde el Ayuntamiento de Cobeña despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las necesidades de las asociaciones a través de la autorización para el uso especial del dominio público municipal. Se pretende pues promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión, voluntaria y gratuita, del uso de dependencias y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho.

La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades sociales sin ánimo de lucro una sede social o un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía en general.

Tratándose de bienes de titularidad municipal o sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho, susceptibles de ser utilizados por una pluralidad de asociaciones del municipio, corresponde a este la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio.

Corresponden al Ayuntamiento las facultades de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.

TÍTULO I

Objeto de la ordenanza

Art. 1. Objeto.—1. Las cesiones de uso tendrán por finalidad proporcionar a las entidades sociales un espacio en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos estatutarios, siempre con vocación de estabilidad y continuidad.

2. Quedan excluidas de esta ordenanza las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna, o aquellos inmuebles o equipamientos que dispongan de otra normativa específica.

Art. 2. Espacios que se ceden.—1. El Ayuntamiento de Cobeña acordará la cesión, en precario, a las asociaciones de la localidad que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de los siguientes tipos de locales:

a) Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptibles de cesión de uso en todo o en parte.

b) Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para su uso en todo o en parte.

c) Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, le permita transferir su utilización a las referidas entidades.

Art. 3. Entidades que pueden acogerse a esta ordenanza.—1. Para acceder al uso de equipamientos e inmuebles será condición indispensable que la entidad interesada no tenga ánimo de lucro y que esté inscrita en el correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cobeña.

2. Se considera que una entidad ciudadana o asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y no desarrolla actividad económica alguna o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos entre sus asociados o terceros.

3. En todo caso, el Ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las entidades cuyo fin primordial sea la igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de intervención social.

Art. 4. Solicitudes.—Las asociaciones solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, la cesión de un local, adjuntando un proyecto anual de actividades y servicios, así como los horarios previsibles, que se desarrollarán en el espacio a ceder. El alcalde o concejal-delegado estudiará cada solicitud y, en función de la disponibilidad de equipamientos, ofertará a la entidad solicitante un local determinado.

De aceptarse por la asociación dicho local, ambas partes negociarán las condiciones de uso para que estas figuren en el acuerdo de cesión que adopte, en su caso, el Pleno de la Corporación.

Art. 5. Cesión.—1. Cuando las partes acuerden las condiciones de uso, el alcalde o el concejal-delegado propondrá al Pleno de la Corporación la adopción de un acuerdo por el que se le permita a la entidad social interesada acceder al uso de los inmuebles o equipamientos objeto de esta ordenanza, en función de la naturaleza del bien, de conformidad con el artículo 2 de esta ordenanza.

2. El acuerdo de cesión o autorización de uso establecerá la duración del mismo y concretará los espacios cedidos, el horario de utilización y los criterios para fijar o modificar estos horarios.

3. El acuerdo incorporará un inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de cesión de uso.

4. Las eventuales prórrogas a la duración inicial del acuerdo serán de mutuo acuerdo entre las partes y deberán ser refrendadas por el Pleno de la Corporación.

5. El acuerdo de cesión o de autorización de uso puede también referirse a otros extremos que afecten a la colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad beneficiaria.

6. En todo caso, el acuerdo o sus posibles modificaciones, no podrán perjudicar o limitar las condiciones de uso concertadas con otras entidades usuarias.

Art. 6. Obligaciones.—1. La asociación o entidad ciudadana, beneficiaria de una cesión o autorización de uso está obligada a cumplir las disposiciones y normas de esta Ordenanza así como las que figuren en el acuerdo del Pleno de la Corporación.

2. Inmediatamente a la adopción del acuerdo de cesión o autorización, la entidad beneficiaria dispondrá de un mes para presentar un proyecto de actividades y servicios para el año en que el Pleno de la Corporación tomó el acuerdo. Con el inicio de cada año natural, la asociación adjudicataria entregará al Ayuntamiento un nuevo proyecto.

3. Cuando el bien cedido no sea de titularidad municipal, la firma del convenio implicará por parte de la entidad el deber de respetar los términos, límites y condiciones suscritos ente el Ayuntamiento de Cobeña y el titular de la propiedad de dicho inmueble. En el convenio se hará mención a estas circunstancias que afecten a las asociaciones beneficiarias.

TÍTULO II

De las normas generales de uso

Art. 7. Usos.—1. Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión o la autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos.

2. Un local puede ser cedido a una sola entidad individualizadamente o a varias, de manera que puedan usarlo de forma compartida.

3. Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Cobeña.

Art. 8. Mantenimiento.—1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito.

2. Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión.

3. En los locales cedidos para uso individualizado por una sola asociación, esta deberá hacerse cargo de la contratación y abono de todos los suministros necesarios para su actividad (electricidad, teléfono, agua, gas, etcétera) así como de la tramitación de los correspondientes permisos.

4. En los locales de uso compartido, el Ayuntamiento será el encargado de proveer estos suministros.

Art. 9. Horarios.—9.1. Uso individualizado: las asociaciones beneficiarias de un local de uso individualizado podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente y se garantice la apertura del centro un mínimo veinte horas a la semana, repartidas en, al menos, cinco días.

9.2. Uso compartido:

a) Cuando el espacio de uso cedido sea compartido por diversas asociaciones los respectivos convenios contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada asociación.

b) Cuando se trate de centros abiertos al público en general, el Ayuntamiento de Cobeña fijará libremente el horario de apertura al público.

c) Cuando el horario de utilización asignado a cada entidad no coincidiera con el de apertura al público, estas podrán hacer uso del espacio cedido, pero deberán cerrar el acceso al centro a la llegada y a la salida del mismo.

Art. 10. Espacios comunes.—En aquellos locales compartidos por varias entidades, corresponde al Ayuntamiento de Cobeña a través del concejal-delegado establecer cuáles son los espacios de uso común de cada centro y la finalidad y el uso que se puede hacer de estos. Por ejemplo: tablón de anuncios, conserjería o similares.

Art. 11. Actividades no permitidas.—En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrá realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante estos convenios para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, a excepción de aquellos espacios municipales habilitados al efecto para dichos fines.

Art. 12. Obras.—1. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización del Ayuntamiento de Cobeña.

2. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

3. En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Art. 13. Responsabilidad civil.—1. Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

2. En el caso de cesión de locales de uso exclusivo cada entidad beneficiaria deberá justificar el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión o autorización de uso; en función del previsible uso, número de asociados, valor del inmueble y otros factores objetivos; establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza.

3. La asociación beneficiaria deberá acreditar debidamente el pago de la póliza de seguro, cuyos recibos podrán ser requeridos en cualquier momento por el Ayuntamiento de Cobeña.

TÍTULO III

Obligaciones de las asociaciones y entidades

Art. 14. 1. Todas las entidades ciudadanas y asociaciones estarán obligadas a cumplir las normas generales contenidas en el capítulo II.

2. También estarán obligadas a lo siguiente:

a) A respetar los horarios de utilización establecidos en el convenio de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Cobeña.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el convenio o pueda autorizar el Ayuntamiento.

c) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

d) A respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

e) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

f) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el convenio disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

i) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) A comunicar al Ayuntamiento de Cobeña, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

l) A revertir al Ayuntamiento de Cobeña, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización de uso y dentro de los términos que señala el artículo 19, el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

m) A permitir en todo momento al Ayuntamiento de Cobeña el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.

TÍTULO IV

Facultades y obligaciones del Ayuntamiento

Art. 15. 1. El Ayuntamiento de Cobeña podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección a que se refiere el artículo 14.2.m). Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.

Art. 16. El Ayuntamiento de Cobeña tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven de esta ordenanza y de la legalidad vigente.

b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común de cada centro.

c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio corresponden al Ayuntamiento de Cobeña, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro.

TÍTULO V

Causas de extinción de la cesión de uso

Art. 17. Los locales objeto de esta ordenanza se cederán por parte del Ayuntamiento en precario. El precario se extinguirá por decisión motivada del Pleno de la Corporación, el cual reclamará con dos meses de antelación a la entidad beneficiaria mediante el correspondiente requerimiento.

El acuerdo de cesión puede extinguirse:

a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

d) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el convenio de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial actividades económicas con lucro para particulares.

e) Por disolución de la entidad.

f) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

g) En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenta sobre los bienes de titularidad ajena, y cuyo uso ha podido transferir a las asociaciones.

Art. 18. En el caso de que la extinción de la cesión o de la autorización de uso venga motivada por los apartados f) o g) del anterior artículo, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con la asociación afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se venían prestando en el local objeto del acuerdo.

Art. 19. La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Art. 20. 1. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, la asociación deberá reintegrar al Ayuntamiento de Cobeña el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de quince días. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

2. Cuando se trate de bienes de titularidad no municipal, el reintegro deberá producirse como mínimo quince días antes de la expiración del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Cobeña y la titularidad de la propiedad.

Art. 21. El Ayuntamiento de Cobeña no será responsable de ningún tipo de accidente que pudiera ocurrir en las instalaciones cedidas ni de los daños que estas pudieran ocasionar a terceros.

ANEXO I

NORMAS ESPECÍFICAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

Art. 22. 1. El uso social de los centros educativos será posible fuera del horario lectivo y durante el período de vacaciones, mediante la obtención de la correspondiente autorización del alcalde o concejal-delegado.

2. Tendrán prioridad sobre las actividades de las entidades y asociaciones, las organizadas por la comunidad escolar y las programadas por el Ayuntamiento de Cobeña.

Art. 23. 1. El uso de estos espacios, y en especial de las aulas, será posible con el consentimiento de la dirección del centro.

2. Las asociaciones adoptarán las medidas necesarias de control para impedir la entrada al centro de personas no relacionadas con la actividad a desarrollar o de acceso a los espacios no cedidos para su uso.

3. El uso de los espacios se realizará de tal forma que queden en perfecto estado para su posterior uso en las actividades ordinarias del centro. Caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cobeña, a 31 de enero de 2011.—El alcalde, Eugenio González Moya.

(03/4.920/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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