Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2011

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110223-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES T.H.A.M.

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Ordenanza fiscal tasa prestación servicios ayuda y asistencia a domicilio

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanza fiscal reguladora del concepto tributario que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de fecha 13 de diciembre de 2010) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2010, se eleva a definitivo quedando redactado el artículo de la ordenanza fiscal modificada de la siguiente forma:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA Y ASISTENCIA A DOMICILIO EN LA MODALIDAD DE AUXILIAR DE HOGAR (S.A.D.) Y TELEALARMA

Art. 5. Cuota tributaria

Epígrafe 1.o Ayuda y asistencia a domicilio en la modalidad de auxiliar de hogar (SAD). Cuotas tributarias.

La cuantía tributaria de la tasa se determina conforme al siguiente cuadro de tarifas por hora de servicio.

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Tasa calculada sobre un precio/hora de 13,01 euros (15 por 100 menor que el coste real).

Coste real por hora laborable: 15,30 euros/hora.

1 Renta mensual per cápita, suma de todos los ingresos íntegros anuales divididos por 12, dicho cociente se divide por 1,5 si el solicitante vive solo, por dos si vive con su cónyuge o por el número de personas que componen la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio y dependen de los ingresos que se han computado.

2 Se ha incrementado el máximo exento de pago, pasando de 383,18 euros a 396,32 euros tomando como referencia el importe anual de la PNC que para el año 2010 es de 4.755,80 euros entre doce meses (396,32 euros). Los intervalos se han mantenido con una cadencia de 50 euros.

3 Se han añadido cuatro tramos de reducción de la cuota de manera progresiva en función de la intensidad del servicio según los criterios establecidos en la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia (artículo 30).

La tasa se ha referenciado aplicando el 15 por 100 de descuento sobre el coste real del servicio (15,30 euros/hora), aunque estableciendo el importe máximo por hora de 11,96 euros (92 por 100 del coste real) y un importe mínimo de 0,78 euros por hora (6 por 100 del coste real) excepto para una renta per cápita inferior a 396,32 euros.

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Tasa calculada sobre un precio/hora festiva de 17,20 euros (15 por 100 menor que el coste real).

Coste real por hora festiva: 20,24 euros/hora.

Tasa calculada sobre un precio/hora vigilancia nocturna de 15,85 euros (15 por 100 menor que el coste real).

Coste real por hora vigilancia nocturna: 18,65 euros/hora.

1 Renta mensual per cápita, suma de todos los ingresos íntegros anuales divididos por 12, dicho cociente se divide por 1,5 si el solicitante vive solo, por dos si vive con su cónyuge o por el número de personas que componen la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio y dependen de los ingresos que se han computado.

2 Se ha incrementado el máximo exento de pago, pasando de 383,18 euros a 396,32 euros tomando como referencia el importe anual de la PNC que para el año 2010 es de 4.755,80 euros entre doce meses (396,32 euros). Los intervalos se han mantenido con una cadencia de 50 euros.

3 Se han añadido cuatro tramos de reducción de la cuota de manera progresiva en función de la intensidad del servicio según los criterios establecidos en la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia (artículo 30).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente ordenanza regirá lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que las modifiquen, desarrollen o complementen.

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Torrelodones, a 2 de febrero de 2011.—El presidente, Carlos Galbeño González.

(03/4.933/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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