Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110223-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Demanda 1.533 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.533 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Quevedo Peñalva, y doña Almudena Grandes Santos, contra la empresa “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada”, y don Manuel Matesanz Sánchez, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 654 de 2010

En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Beatriz Quevedo Peñalva, que comparece, y de otra, como demandados, “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada”, y don Manuel Matesanz Sánchez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Beatriz Quevedo Peñalva y doña Almudena Grandes Santos, frente a la empresa “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la trabajadora doña Beatriz Quevedo Peñalva la cantidad de 1.632,86 euros (1.491,28 euros por el mes de agosto y 141,58 euros de gastos) por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de intereses por mora, y a doña Almudena Grandes Santos la cantidad de 1.071,73 euros por el salario del mes de agosto de 2009, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada”, y don Manuel Matesanz Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.662/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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