Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2011, por la que se hace pública la Orden 157/2011, de 4 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto del depósito Noreste de Valdemoro de 30.000 metros cúbicos”, en el término municipal de Valdemoro, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 298.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

«Orden 157/2011, de 4 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Proyecto del depósito Noreste de Valdemoro de 30.000 metros cúbicos”, en el término municipal de Valdemoro, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 298

El proyecto tiene por objeto mejorar el abastecimiento al municipio de Valdemoro, mediante la construcción de un nuevo depósito regulador de 30.000 metros cúbicos, situado en el Noreste del término municipal, en el paraje situado entre el cerro de El Telégrafo y Los Majuelos, así como la ejecución de las conexiones de entrada y salida al depósito desde la red que abastece el municipio por el Noreste del mismo; concretamente, se conectarán dichas conducciones de entrada y salida del depósito con la conducción de mejora de abastecimiento a Valdemoro desde la arteria de Aranjuez.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió con fecha 10 de marzo de 2008 que la actuación de referencia no precisa de procedimiento alguno de evaluación de impacto ambiental, estableciendo una serie de condiciones, además de las propuestas por el promotor y las fijadas en la Declaración de Impacto Ambiental de las actuaciones de “Mejora del abastecimiento a Valdemoro desde la arteria de Aranjuez”, de 21 de abril de 2009.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de febrero de 2009, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto del depósito Noroeste de Valdemoro de 30.000 metros cúbicos”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 7 de abril de 2009.

La Orden 2327/2010, de 8 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 8 de noviembre de 2010; en el diario “La Gaceta” de 2 de noviembre de 2010, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valdemoro.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado alegaciones relativas a rectificaciones de la clasificación urbanística, de la titularidad y del domicilio a efectos de notificación de determinados bienes y derechos, así como al cambio de ubicación del depósito proyectado. Se ha tomado nota de los cambios de titularidad y de los nuevos datos designados a efectos de notificaciones; asimismo, se procederá a rectificar los errores detectados en la clasificación urbanística, previas las oportunas verificaciones. En relación con los cambios de ubicación del depósito, se han desestimado, por resultar inviables según el marco establecido por el aprobado Plan Especial de Infraestructuras y los condicionantes impuestos por los organismos afectados. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de garantizar en todo momento, tanto cuantitativamente como cualitativamente, el abastecimiento al municipio de Valdemoro. Las infraestructuras hidráulicas existentes no pueden absorber las necesidades de suministro que se van a generar, a corto y largo plazo, por el crecimiento poblacional previsto por el planeamiento urbanístico, pudiendo llegar a estar comprometido el abastecimiento incluso para la demanda actual.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto del depósito Noreste de Valdemoro de 30.000 metros cúbicos”, en el término municipal de Valdemoro. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito, ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DEL DEPÓSITO NORESTE DE VALDEMORO DE 30.000 METROS CÚBICOS”, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN

TÉRMINO MUNICIPAL: VALDEMORO EXPEDIENTE: 298

Ver en documento PDF

Abreviaturas utilizadas: SNU, suelo no urbanizable; SUNS, suelo urbanizable no sectorizado; SU, suelo urbano.

(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.»

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 4 de febrero de 2011.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

(01/555/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-18