Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

111
Juicio verbal 287 de 2009

Don Pedro Manuel Moreno Palancar, secretario judicial sustituto del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 287 de 2009 se tramita procedimiento de juicio verbal a instancia de Canal de Isabel II, contra “Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado la sentencia que se transcribe a continuación:

Sentencia número 122 de 2009

En Madrid, a 27 de mayo de 2009.

Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con número 287 de 2009 de juicio declarativo verbal, a instancias del Canal de Isabel II, representado por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el abogado don Fernando Gómez Peña, contra “Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, en rebeldía; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho:

Primero.—El procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre de Canal de Isabel II, formuló escrito de demanda de juicio declarativo verbal contra “Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, con base en los hechos y fundamentos de derecho puestos de manifiesto en el referido escrito, con súplica de sentencia condenatoria a primera demandada al pago de 2.730,89 euros, intereses y costas.

Segundo.—Por turno de reparto del Juzgado Decano de Madrid de 11 de febrero de 2009, correspondió a este Juzgado de primera instancia número 38 conocer del referido escrito de demanda. Subsanada por el demandante omisión señalada en diligencia de 2 de marzo de 2009, relativa a tasa judicial, mediante auto de 24 de marzo de 2009, se acordó la admisión de la demanda y su sustanciación de conformidad con las reglas procesales de los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reguladores del juicio declarativo verbal, teniendo por fijada la cuantía de la demanda en 2.730,89 euros.

Tercero.—El acto de la vista se celebró el 26 de mayo de 2009, en la que el demandante Canal de Isabel II ratificó su demanda, sin que asistiera al acto la demandada “Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, que, por ello, fue declarada en rebeldía, con práctica de los medios de prueba que fueron propuestos por la parte actora y admitidos, todo ello en los términos que constan en la correspondiente acta sucinta, y la grabación en sistema informático de imagen y sonido, quedando así conclusos los autos.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Con base en la documental aportada por Canal de Isabel II con su escrito de demanda, reproducida en la vista sin que la demandada “Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada” (en rebeldía al no haberse personado), nada opusiera, así como el interrogatorio de la sociedad demandada (al que, llamada, no compareció), procede tener por acreditados suficientemente, a los efectos del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los hechos alegados en la demanda, procediendo su estimación, con condena a la demandada rebelde al pago de la cantidad de 2.730,89 euros. Y ello, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1.902 del Código Civil.

Segundo.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil, consistiendo la obligación objeto de la demanda rectora de autos en el pago de una cantidad de dinero, y habiendo incurrido en mora el deudor (la demandada rebelde), procede acordar la condena de este a que indemnice los daños y perjuicios mediante el pago del interés legal respecto al principal ya expresado de 2.730,89 euros desde la presentación del inicial escrito de demanda el 22 de enero de 2009, y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente sentencia.

Tercero.—Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas a la demandada rebelde, de conformidad con el principio del vencimiento en el proceso, ya que la demanda ha de estimarse en su totalidad.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación,

Fallo

Uno.—Con estimación de la demanda interpuesta por Canal de Isabel II, representado por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, contra “Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, en rebeldía.

Dos.—Condeno a “Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, al pago de 2.730,89 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del escrito de demanda el 22 de enero de 2009, y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución.

Tres.—Por último, condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en su caso en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta Sentencia, lo acuerdo y firmo.

Diligencia de publicación.—En el mismo lugar y fecha extiendo la presente para hacer constar que a continuación su señoría procede en audiencia pública a la lectura de la anterior sentencia, de lo que el secretario judicial sustituto da fe.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado en ignorado paradero “Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—El secretario sustituto (firmado).

(02/538/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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