Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ÁVILA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

146
Juicio de faltas 468 de 2010

Don Antonio Dueñas Campo, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Ávila.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue juicio de faltas número 468 de 2010, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 8 de 2011

En Ávila, a 13 de enero de 2011.—Su señoría don Antonio Dueñas Campo, magistrado-juez de instrucción del número 3 de Ávila, habiendo visto los presentes autos de juicio de faltas registrados bajo el número 468 de 2010, siendo denunciante don Aitor Urriolabeitia Larrinaga, defendido por la letrada doña Mónica Otero Carretero y don Antonio Rodríguez Mendiola, denunciado don Sajewicz Casimires Krzystrof, responsable civil subsidiaria la sociedad mercantil “Promociones Hosteleras Abulenses, Sociedad Anónima”, y ejercitando la acción pública el ministerio fiscal.

Fallo

Absuelvo a don Sajewicz Casimires Krzystrof de la falta de lesiones del artículo 617, apartado primero, del Código Penal por la que venía inculpado, declarando de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de la última notificación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Ávila.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para la unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma por estar en ignorado paradero el denunciado don Sajewicz Casimires Krzystrof, expido la presente en Ávila, a 20 de enero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/3.624/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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