Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-78

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

URBANISMO

78
Plan especial de infraestructuras

Considerando que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (por remisión del artículo 59.1 de la misma norma), una vez aprobado inicialmente el documento de planeamiento (en este caso el Plan Especial de Infraestructuras), fue sometido a información pública, solicitándose al tiempo informes a los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, al tiempo que el expediente se sometía a información pública.

Sigue relación detallada de órganos y entidades públicas a quienes se ha solicitado emisión de informe:

— Vicepresidencia, Consejería de Cultura, Deporte y Portavocía del Gobierno, Dirección General de Patrimonio Histórico.

— Consejería de Transportes e Infraestructuras, MINTRA.

— Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Área Funcional de Industria y Energía, gasoducto “Burgos-Madrid”.

— Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Carreteras.

— Ministerio de Fomento, AENA.

— Ministerio de Ciencia y Tecnología.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Subdirección General de Recursos Agrarios, Área de Vías Pecuarias.

— Enagás.

— Red Eléctrica Española.

— Canal de Isabel II.

— Dirección General de Ordenación e Inspección, Servicio de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

Considerando que se ha recibido contestación de todos ellos salvo de la Confederación Hidrográfica del Tajo. De acuerdo con lo prevenido artículo 57.b) de la LSCM, “in fine”, los informes deben ser emitidos en el mismo plazo de la información al público. Caso contrario, y de acuerdo con el tenor literal del artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presume evacuado en sentido favorable.

Considerando que en el período de información pública se han registrado alegaciones deducidas por “Reyal Urbis, Sociedad Anónima”, e “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, informadas por los Servicios Técnicos Municipales el 11 de noviembre de 2010, según consta en el expediente de su razón.

Considerando las competencias del Pleno Corporativo, establecidas en la normativa de aplicación, esencialmente artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo establecido en el artículo 59 de la LSCM y a cuyo tenor compete al Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

Por cuanto antecede, se somete a conocimiento del Pleno de la Corporación, para su adopción, la siguiente:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas, conforme se indica en el informe de los Servicios Técnicos Municipales obrante en el expediente administrativo.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de los Sectores terciario-industrial del PGOU de Algete.

Tercero.—Dese cuenta a los interesados, publicándose el acuerdo de aprobación definitiva, así como de la normativa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como requisito previo y necesario para su entrada en vigor.

ANEXO

1. Objeto del Plan Especial.—El objeto del presente Plan Especial de Infraestructuras (PEI) es dotar a los ámbitos de tipología industrial-empresarial que define el Plan General de Algete, de las infraestructuras necesarias y suficientes para facilitar con una red viaria de accesos y servicios, los planes de desarrollo de dichos Sectores, poniendo en valor el suelo actualmente sin urbanizar y garantizando la interconexión viaria y la facilidad de accesos.

Se pretende así completar y garantizar el desarrollo de los Sectores terciario-industriales A1, A3, S9, S11, S15, con sus sistemas generales adscritos, completando además las infraestructuras de servicio y el viario general para la integración conjunta con los Sectores ya consolidados A2 y S10, los polígonos denominados “El Nogal” y “Río de Janeiro” y los sectores S7 y S8, que tienen su planeamiento de desarrollo aprobados inicial y definitivamente, respectivamente.

2. Objetivos del Plan Especial.—El presente Plan Especial tiene como objetivo:

— Dar cumplimiento al acuerdo de colaboración para el desarrollo de los Sectores urbanizables del PGOU de Algete, entre las comisiones gestoras de las Juntas de Compensación de los Sectores urbanizables y la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Algete, en relación a la formulación y ejecución del Plan Especial de Ejecución de las Infraestructuras y servicios del municipio de Algete, rubricado en mayo y noviembre de 2009.

— Adaptar las determinaciones del PGOU de Algete a las directrices territoriales y a sus modificaciones puntuales del PGOU y a la ejecución real del programa de actuación ya vencido, cuyos cuatrienios están caducados y obsoletos, considerando todos los Sectores industriales urbanizables iguales en sus determinaciones y a través del presente Plan Especial de Infraestructuras se les integra en la única etapa de desarrollo.

— Adaptar las determinaciones del PGOU de Algete a la definición actual de las grandes infraestructuras del transporte que afectan al ámbito industrial donde se circunscribe.

— La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.

— Preservar la continuidad de los elementos naturales presentes en la zona, mejorando las condiciones medioambientales en el municipio.

— Armonizar las acciones del PGOU de Algete con los distintos planes especiales que se están realizando para el establecimiento de una depuradora y de sus colectores (CYII), el abastecimiento de agua (CYII), la implantación de una subestación eléctrica (Red Eléctrica de España, Iberdrola y la Dirección General de Industria, Energía, y Minas, de la Comunidad de Madrid), el trazado de un nuevo gasoducto (Enagás) y la duplicación de la carretera M-103 (Dirección General de Carreteras).

— Garantizar las necesarias interconexiones de los nuevos desarrollos definidos en el PGOU.

— Proporcionar permeabilidad suficiente sobre las grandes infraestructuras del transporte que atraviesan el ámbito: duplicación carretera M-103, nuevo gasoducto y afecciones sobre el existente…

— Profundizar en la definición de las necesidades comunes de infraestructuras de los diferentes Sectores definidos en el PGOU de Algete, así como en el esqueleto infraestructural de las redes de distribución principales; de modo que dichas infraestructuras queden coordinadas entre los distintos Sectores y con el suelo urbano, cumpliendo la normativa urbanística vigente, las estrategias del PGOU, las directrices territoriales y las modificaciones puntuales de PGOU.

— Coordinar un proyecto global que racionalice los trazados, optimizando las soluciones adoptadas y evitando un desarrollo sin garantías de suministros, y que las propias compañías suministradoras requieren para llevar a cabo los proyectos específicos de sus redes, de modo que la ejecución de una de ellas no imposibilite la ejecución de otras que han de ser posteriores, para lo que en algunos casos habrá de reservarse el suelo necesario para permitir la futura implantación de la infraestructura que se haya demorado.

— Planificar y programar las obras e inversiones necesarias, para adecuar la red de infraestructuras al desarrollo urbano previsto en el planeamiento municipal.

— Reducir los costes en la planificación y ejecución de las infraestructuras desde un único documento, evitando superposición e infradimensionamiento de las mismas, que imposibilitaría el desarrollo del planeamiento.

— Facilitar la pronta ejecución de las acciones resultantes al explicitarlas, definirlas y darlas a conocer a los diferentes entes participantes en el proceso urbanizador.

— Programar el sistema de ejecución de las obras y regular las inversiones procurando la financiación de las diferentes redes por las compañías suministradoras; siendo el coste restante repercutido proporcionalmente a los promotores/propietarios de suelo según Ley.

En definitiva, se pretende regular las líneas maestras de la definición, ejecución y financiación de las infraestructuras, permitiendo su desarrollo coordinado con el de los diferentes sectores y redes existentes cuyos propietarios han de sufragarlas.

Adicionalmente, el plan especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente, en cualquier caso, su coherencia con la ordenación estructural.

Es por ello que el plan especial ha de incorporar, también, las infraestructuras de:

— Red viaria.

— Abastecimiento de agua potable.

— Emisarios de saneamiento fecales y pluviales.

— Suministro de agua reciclada (no potable) para riego de zonas verdes y limpieza viaria.

— Suministro de energía eléctrica.

— Suministro de gas natural.

— Suministro de servicios de telecomunicaciones.

Como efecto colateral de la red de saneamiento, se contemplará su incidencia sobre los cauces existentes, ya que se establecen “redes separativas” de colectores y porque se vierten los excedentes de aguas pluviales que no vayan a ser introducidos en las estaciones depuradora de aguas residuales.

3. Ámbito de actuación: características.—En lo que respecta al ámbito de actuación concreto del Plan Especial de Infraestructuras, este queda delimitado de la siguiente manera:

— Norte: limita con uno de los viales definidos por el Plan General de Ordenación Urbana denominado “Red Viaria Sistema General” (RVSG) V1.

— Sur: limita con la carretera M-106.

— Este: limita con la carretera M-103.

— Oeste: limita con la carretera M-111.

En Algete, a 28 de enero de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Inmaculada Juárez ­Meléndez.

(03/5.709/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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