Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-123

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

URBANISMO

123
Constitución y proyecto estatutos Entidad Urbanística Colaborada de Conservación Las Umbrías

En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la aprobación inicial de la constitución y proyecto de estatutos que habrán de regir el funcionamiento de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Las Umbrías“ de Robledo de Chavela, de la Unidad de Actuación número 18.

En cumplimiento del artículo 161 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

ESTATUTOS POR LOS QUE SE RIGE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACION “LAS UMBRÍAS” DE ROBLEDO DE CHAVELA

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen legal.—1. Bajo la denominación de Entidad Urbanística Colaborada de Conservación “Las Umbrías”, sita en el término municipal de Robledo de Chavela (Madrid), se constituye como Entidad Urbanística Colaboradora, integrada por todos los propietarios de las parcelas comprendidas en la Unidad de Actuación número 18 de las Normas Subsidiarias de Robledo de Chavela.

2. La Entidad de Conservación tendrá naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines determinados en los presentes estatutos y en la legislación en vigor, desde la fecha de su inscripción en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

3. La Entidad de Conservación se regulará por los presentes estatutos, por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Reglamento de Gestión Urbanística y por la demás normativa vigente en la materia.

4. La Entidad Urbanística de Conservación actuará bajo el control administrativo y urbanístico del Ayuntamiento de Robledo de Chavela el cual tendrá, en todo caso, un representante en los órganos rectores de la entidad, colaborando y supervisando su funcionamiento, firmando con la Entidad Urbanística de Conservación los protocolos de colaboración oportunos.

Art. 2. Domicilio.—La Entidad de Conservación tendrá su domicilio legal en el domicilio del administrador-secretario, todo ello sin perjuicio de poder trasladarlo a cualquier otro lugar del mismo término municipal, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, que deberá notificarlo a los órganos urbanísticos competentes y se reflejará en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 3. Objeto y fines.—La presente Entidad de Conservación tiene por objeto y fines:

1. Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la entidad.

2. Atender a la prestación de los servicios básicos urbanísticos previstos en el Planeamiento aplicable.

3. Establecer y dirigir los servicios comunes de la urbanización.

4. Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la entidad y ello en base a los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la entidad siempre que sean conformes con lo previsto en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.

5. Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas de planeamiento aprobado y la normativa interna de la actuación.

6. Dirimir las diferencias que pudieran surgir entre los miembros de la entidad con relación al uso y disfrute de los elementos propios y comunes.

7. Adoptar las medidas oportunas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la entidad como frente a terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón del planeamiento vigente de la normativa interna de la actuación y demás normas de régimen interior que se dicten.

8. Defender los intereses comunes, en juicio y fuera de él, ante cualquier organismo o autoridad del Estado, de los Entes Autonómicos, de la provincia y del municipio.

9. Cualesquiera otros que se acuerden acometer, previa aprobación de la asamblea general con los requisitos estatutariamente previstos, y que se encuadren dentro de los fines que la legislación vigente atribuya a este tipo de Entidades Urbanísticas de Colaboración.

Art. 4. Ámbito de actuación.—El ámbito de actuación de la presente Entidad Urbanística de Conservación abarca la totalidad del área comprendida por la Unidad de Actuación número 18 que limita: al Norte, con calle de la Arqueta, en la actualidad denominada paseo de San Antonio de Padua; al Sur, con la calle Elisadero; al Este, con el camino que delimita el borde natural del monte, y al Oeste, con la calle de “Las Umbrías”.

Art. 5. Duración.—La presente Entidad de Conservación comenzará su actividad una vez haya sido inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas de Colaboración y tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de los fines para los cuales se constituye.

Finalizado el cumplimiento de los referidos fines se procederá a su disolución de conformidad con lo previsto en el título VII de estos Estatutos.

Título II

De los elementos personales

Art. 6. Miembros de la entidad. Condiciones y requisitos.—Son miembros de la Entidad Urbanística de Colaboración:

1.o La Corporación Municipal como Administración actuante.

2.o Los propietarios de las parcelas y viviendas comprendidas en la entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Las Umbrías” (Unidad de Actuación número 18).

En el caso de que alguna de las parcelas o edificaciones se encuentre en copropiedad, los cotitulares habrán de designar en documento fehaciente a una sola persona con todas las facultades necesarias para el ejercicio de los derechos que emanan de la condición de miembro de la presente entidad, respondiendo solidariamente frente a la misma de cuantas obligaciones deriven de su condición de miembro.

Art. 7. Participación y cuotas.—1. Los miembros de la entidad tendrán derecho a participar, en la forma que se establece en los presentes estatutos, en los órganos de administración y a disfrutar de los servicios e instalaciones de la misma como de los demás beneficios que de ella pueda obtenerse.

2. La participación de los miembros de la entidad en los derechos y obligaciones establecidos en los presentes estatutos, o que en lo sucesivo puedan acordarse, será la misma para todos salvo lo establecido para el pago de las cuotas, a cuyo efecto se estará a lo que resulte del apartado siguiente.

3. Para atender a los gastos de mantenimiento y conservación, comunes y extraordinarios, se aplicará una cuota de participación a cada una de las parcelas o viviendas, de conformidad con el anexo de estos estatutos.

La cuota se ha calculado en función de la superficie de parcela inscrita en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, la cédula urbanística, asignándosele el porcentaje que cada propiedad representa dentro del conjunto formado por la entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación “Las Umbrías”.

Se modificarán las cuotas atendiendo al criterio de proporcionalidad referido en el apartado anterior siempre que pueda probarse que:

a) Alguna parcela tuviera una superficie distinta (superior o inferior) a la considerada en la redacción de estos estatutos.

b) Existen parcelas no tenidas en cuenta o que se hayan incluido parcelas no pertenecientes a esta entidad.

4. Las cuotas que deban abonar los propietarios de las parcelas para atender a los referidos gastos de mantenimiento y conservación se recaudarán en la forma y plazo que establezcan los órganos rectores de la entidad.

La morosidad en el pago de las cuotas producirá, sin necesidad de intimación alguna, además de la privación del derecho a voto, la obligación de abonar a la entidad intereses de demora al tipo de interés legal calculado desde el momento en que se produce la deuda.

5. Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimiento, el Ayuntamiento o la Administración actuante, en su condición de titular de los terrenos de dominio público, obras, dotaciones e instalaciones objeto de la cesión obligatoria, podrá exigir, por la vía de apremio, ya sea de oficio o a instancia de la entidad Urbanística Colaboradora, las cuotas que se adeuden más los intereses devengados.

El importe de la cuota así obtenido será entregado por el Ayuntamiento a la entidad encargada de la conservación.

No obstante lo anterior, la Entidad de Conservación podrá reclamar el importe de dichas cuotas a través de la jurisdicción ordinaria.

Título III

De los elementos reales

Art. 8. Elementos de la propiedad privada.—Son elementos de propiedad las parcelas configuradas como unidades independientes que deberán respetar, en todo caso, el planeamiento aprobado y la normativa interna de la Entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación “Las Umbrías”.

Art. 9. Elementos de dominio y uso público.—Pertenecerán al dominio y uso público aquellos elementos que no siendo de titularidad privada estén integrados en el ámbito de la entidad.

Título IV

De los derechos y obligaciones de las partes intervinientes

Capítulo primero

De los propietarios adquirentes de las parcelas

Art. 10. Derechos.—Los titulares de las parcelas o viviendas, o los que las adquieran en un futuro, tendrán los siguientes derechos:

1. Ejercer sus facultades dominicales sobre las parcelas o viviendas de su propiedad sin más limitaciones que las impuestas en la Leyes, en el Planeamiento vigente y en la normativa interna de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Las Umbrías”.

2. Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan en las normas de régimen interior de la entidad.

3. Utilizar los servicios y suministros públicos, satisfaciendo la cuota correspondiente.

4. Asistir a las reuniones de la asamblea general e intervenir en la adopción de los acuerdos con voto proporcional al coeficiente de participación asignado a la/s parcela/s o vivienda/s de que sea titular.

5. Intervenir como elector o candidato en la designación de los miembros y cargos de la Junta de Gobierno.

6. Formular a los órganos rectores de la entidad cuantas propuestas consideren convenientes para el mejor cumplimiento del objeto y finalidad de la entidad.

7. Ser informado puntualmente de los acuerdos adoptados, así como de cuantas actividades afecten a la entidad, por los órganos de gobierno y administración de la misma.

Desde la convocatoria de la asamblea general hasta dos días antes de su celebración, los miembros de la entidad podrán examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos que vayan a ser objeto de consideración y, en su caso, de aprobación en la asamblea. Para dar cumplimiento a tal derecho, los referidos documentos estarán a disposición de los miembros de la entidad en el domicilio de la misma.

8. Solicitar y obtener el necesario asesoramiento y ayuda en cuantos problemas surjan por su condición de socio y guarden consonancia con el objeto y fines de la entidad.

9. Recurrir contra los acuerdos adoptados por los órganos rectores ante el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y los tribunales.

10. Examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos de la entidad a los efectos de dar un adecuado cumplimiento al derecho que les asiste de ser informado de las actividades que desarrolle la entidad.

11. Todos aquellos derechos que resulten de los presentes estatutos y de la legislación aplicable.

Art. 11. Obligaciones.—1. Todos los propietarios están obligados a dar a sus parcelas el uso legalmente previsto en las Normas Subsidiarias y los Reglamentos aprobados por la asamblea general.

2. Pagar, dentro de los plazos y en la forma que señalen los órganos rectores de la entidad y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los presentes estatutos, las cuotas y derramas que con carácter ordinario o extraordinario se produzcan.

Las cuotas de participación deberán ser abonadas por los miembros de la entidad mediante domiciliación de las mismas en un establecimiento bancario.

3. Comunicar a la entidad en un plazo de quince días desde la escritura pública o documento privado en que se produzcan las transmisiones de las parcelas o transformaciones por división o agrupación de las mismas.

4. Someterse a la inspección de los órganos rectores en cuanto pueda afectar al cumplimiento de los fines de la entidad.

5. La conservación de los espacios e instalaciones no privativos.

Capítulo segundo

Del Ayuntamiento

Art. 12. Derechos y obligaciones.—1. La Corporación municipal, en su condición de Administración actuante, ejercerá las funciones determinadas legal y reglamentariamente.

2. En el supuesto de que el Ayuntamiento fuera titular de parcelas, su participación en los gastos, así como sus derechos y obligaciones, en este aspecto concreto, serán los que correspondan a cualquier miembro de la entidad.

Título V

De los órganos rectores de la Entidad de Conservación

Capítulo primero

Órganos

Art. 13. Enumeración.—El Gobierno y la Administración de la entidad están encomendados a la asamblea general y a la Junta de Gobierno.

Capítulo segundo

De la asamblea general

Art. 14. Asamblea general.—La asamblea general está integrada por todos los propietarios de parcelas de la entidad y el Ayuntamiento como Administración actuante.

La asamblea general es el órgano supremo de decisión.

Art. 15. Atribuciones.—Corresponde a la asamblea general deliberar y resolver sobre las siguientes materias:

1. Propuestas de modificación de los estatutos, de la normativa interna y guías de diseño de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Las Umbrías”.

2. Nombramiento y cese de las personas encargadas del gobierno y administración de la entidad y que son las personas que formarán la Junta de Gobierno.

3. Designación, entre las personas nombradas para la junta, del cargo de presidente y secretario.

4. Nombramiento, en su caso, de los miembros censores de cuentas.

5. Aprobación, en su caso, de la memoria y cuentas del ejercicio anterior.

6. Aprobación, en su caso, de los presupuestos de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente, así como de los planes, programa y memoria de actividades.

7. Fijación de los medios económicos y cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a satisfacer por los propietarios de las parcelas.

8. Censura de la Gestión de la Junta de Gobierno.

9. Resolver sobre los asuntos propuestos por la Junta de Gobierno.

10. Proponer y resolver sobre la disolución de la entidad una vez cumplidos sus objetivos y fines.

11. Aprobación, en su caso, de las normas de régimen interior por las que se debe regir la presente entidad

12. Cualquier otro asunto que afecte con carácter relevante a la vida de la entidad y que no hubiera sido atribuido a la Junta de Gobierno.

Art. 16. Clases de asambleas.—Las reuniones de la asamblea general podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Art. 17. Asamblea general ordinaria.—1. La asamblea general será ordinaria cuando se celebre para formar los presupuestos ordinarios, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, censurar la gestión social y conocer sobre el desenvolvimiento normal de la entidad.

2. La asamblea general ordinaria se reunirá, por lo menos, una vez al año dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

Art. 18. Asamblea general extraordinaria.—Toda asamblea general que no sea la prevista en el artículo anterior, tendrá la consideración de asamblea general extraordinaria.

Art. 19. Convocatoria.—1. Las asambleas generales, tanto ordinaria como extraordinaria, serán convocadas por el presidente de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de siete días mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el establecido al efecto en el domicilio de la Entidad Urbanística de Conservación. En dicha convocatoria se expresará una relación sucinta de los asuntos a tratar, así como el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, en segunda convocatoria.

Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, media hora.

2. También podrá ser convocada la asamblea general extraordinaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, cuando así lo solicite la Junta de Gobierno o lo solicite un número de propietarios que agrupen en su conjunto el 25 por 100 de las cuotas de participación. En este supuesto, la Asamblea deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes al requerimiento efectivo realizado a la Junta de Gobierno, debiendo incluirse, necesariamente en el orden del día, los asuntos que se deban tratar.

Art. 20. Constitución.—La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados, propietarios que ostenten la mayoría del porcentaje de la cuota de participación.

Y, en segunda convocatoria, la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de propietarios asistentes o representados en la misma.

Art. 21. Asistencia y representación.—1. Podrán asistir a la asamblea general todos los miembros de la entidad. A tal efecto, la entidad llevará un Libro-Registro de todos los miembros que la componen.

Los miembros de la entidad deberán constar en dicho Libro-Registro al menos con cinco días de antelación a la fecha prevista para la reunión de la asamblea general. El incumplimiento de dicho requisito privará del derecho a participar en la asamblea general.

2. Los propietarios que no concurran a la asamblea podrán conferir su representación por escrito a cualquier persona natural.

3. En el caso de que alguna de las parcelas se encuentren en copropiedad, los cotitulares de las mismas habrán de designar, en la forma y a los efectos previstos en el artículo 6 de los presentes Estatutos, a una sola persona para que acuda a las reuniones de la asamblea general.

Art. 22. Derecho a voto.—1. Todo propietario tiene derecho a un voto; el número de votos se incrementará proporcionalmente al incremento de la superficie de la parcela, tomando como unidad mínima 350 mentros cuadrados y aumentando el número de votos a razón de 50 metros cuadrados, y redondeándose por exceso, se incorporará un anexo con los votos correspondientes de cada parcela.

Art. 23. Régimen y funcionamiento.—1. Las reuniones de la asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias, serán presididas por el presidente de la Junta de Gobierno y, en su defecto, por el vicepresidente o por aquel miembro de la entidad que se designe a tal efecto en la asamblea general.

Actuará como secretario aquel que lo sea de la Junta de Gobierno y, en su defecto, el vocal más joven de la junta o aquel que se designe en la asamblea general.

2. Las actas de las reuniones se reflejarán en un libro redactadas por el secretario y visadas por el presidente. Será requisito de las mismas reflejar los asistentes a la reunión tanto presentes como representados.

3. Las actas deben ser aprobadas al final de la reunión o dentro de los quince días siguientes. Hasta su aprobación, los acuerdos plasmados en las mismas tendrán fuerza ejecutiva.

4. Una vez aprobada el acta se notificará a los propietarios mediante correo ordinario y mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del domicilio de la entidad.

Art. 24. Adopción de acuerdos.—Los acuerdos se adoptarán por mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.

Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la entidad, incluyendo los disidentes, los ausentes o los que no hayan emitido su voto.

Capítulo tercero

De la Junta de Gobierno

Art. 25. Junta de Gobierno.—La presente Entidad Urbanística de Conservación está regida y administrada por la Junta de Gobierno.

Art. 26. Atribuciones.—1. Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

a) Representar los intereses de la Entidad de Conservación, en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas y entidades.

b) Organizar, dirigir e inspeccionar el correcto funcionamiento de la entidad.

c) Dictar las normas de funcionamiento de la Junta de Gobierno en lo no previsto en los presentes estatutos.

d) Interpretar los estatutos en caso de duda.

e) Designar los cargos de la Junta que considere necesarios para su buen funcionamiento siempre que tal designación no sea competencia de la asamblea general.

f) Conferir apoderamientos a otras personas para lograr el perfecto cumplimiento de sus funciones.

g) Redactar los planes y programas de la presente Entidad de Conservación.

h) Nombrar, si lo considera conveniente, fijando su retribución y responsabilidades, un administrador.

i) Contratar al personal que se juzgue necesario para lograr el mejor cumplimiento de los fines de la presente entidad.

j) Decidir sobre el mantenimiento, vigilancia y conservación de los servicios urbanísticos básicos.

k) Rendir cuentas a la asamblea general del resultado de la gestión en todos los órdenes y preparar y redactar los documentos precisos.

l) Proponer a la asamblea general el presupuesto de ingresos y gastos y, una vez aprobado por la misma, darle el destino acordado en la asamblea.

m) Proponer a la asamblea general las derramas necesarias para atender a los gastos comunes, forma y plazos en que deban satisfacerse, así como proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades adeudadas.

n) Encargarse de la inscripción de los estatutos y sus modificaciones en el Registro de Entidades Colaboradoras una vez que hayan sido aprobados por la Administración Urbanística actuante, así como del nombramiento y cese de las personas encargadas del gobierno y administración de la presente entidad.

ñ) En general, cualquiera otras funciones que le hayan sido encomendadas expresamente por la asamblea general.

2. La presente enumeración de competencias es meramente enunciativa y no excluye en manera alguna, las amplias facultades que, para el adecuado cumplimiento de los fines de la presente entidad, le competan sin más limitaciones que las señaladas en la Ley, en los presentes Estatutos y demás normas internas de la entidad.

Art. 27. Composición y elección.—1. La Junta de Gobierno estará integrada por siete miembros elegidos entre los propietarios. De entre ellos se designará presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. Además, formará parte de la Junta de Gobierno el administrador-secretario.

El administrador-secretario podrá no tener la condición de propietario, en cuyo caso formará parte de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto. En el caso de que fuera propietario deberá ser elegido de entre los cinco miembros integrantes de la Junta de Gobierno.

2. La Administración actuante nombrará un representante que formará parte de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Art. 28. Duración, renovación y características de los cargos.—1. Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán sus cargos durante un plazo de dos años. Dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos de igual duración.

2. Los cargos de la Junta de Gobierno son irrenunciables, salvo motivo suficiente apreciado por la asamblea general.

3. Las personas que desempeñen los referidos cargos cesarán en los mismos, además de cuando sean cesados por la asamblea general cuando dejen de ser miembros de la presente entidad al transmitir las parcelas de las que sean titulares en el momento de su designación.

4. Si durante el tiempo para el que fueron nombrados se producen vacantes en la Junta de Gobierno, podrá la propia junta hasta que se celebre la siguiente asamblea general ordinaria o extraordinaria nombrar, entre los miembros de la entidad, las personas que hayan de ocupar dichos cargos vacantes.

Cuando se reúna la siguiente asamblea general ordinaria o extraordinaria podrá ratificarlos en sus puestos o bien podrá proceder a nombrar a unas nuevas personas para que desempeñen dichos cargos.

5. Los cargos de la Junta de Gobierno son gratuitos, salvo el de administrador-secretario. La asamblea general determinará el sistema de retribución y la forma de pago.

Art. 29. Reuniones: régimen y funcionamiento.—1. La Junta de Gobierno se reunirá en el domicilio de la entidad, previa convocatoria del presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos dos de sus miembros.

En todo caso, la Junta de Gobierno deberá ser convocada por el presidente al menos una vez al año.

La convocatoria se efectuará por escrito y por cualquier medio que garantice su recepción. Deberá dirigirse a cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno en el domicilio por ellos, indicando en el momento de su nombramiento o, en caso de cambio, en el nuevo domicilio comunicado.

2. Salvo en aquellos casos de extrema urgencia, entre la convocatoria de la junta y su reunión, debe mediar al menos cuarenta y ocho horas, fijando sucintamente el orden de los asuntos a tratar.

3. De las reuniones de la junta se levantará acta que podrá aprobarse en la misma reunión o dentro de los quince días siguientes a la misma. El acta se firmará por el secretario con el visto bueno del presidente y se reflejará en su correspondiente libro de actas.

Los acuerdos en ella plasmados no serán obligatorios hasta que no se haya aprobado la correspondiente acta donde se reflejen.

4. Para que la junta pueda constituirse válidamente, se necesitará que concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

La representación de cualquier miembro de la junta solamente podrá recaer en otro miembro de la misma.

5. Los acuerdos de la junta tendrán que ser adoptados por la mayoría de los votos presentes o representados.

Cada miembro de la junta tiene derecho a un voto. El presidente, en los casos de empate, tendrá voto dirimente.

Título VI

Del régimen económico de la Entidad de Conservación

Art. 30. Medios económicos.—La presente Entidad Urbanística de Conservación carece de patrimonio fundacional y los medios económicos de que dispondrá estarán constituidos por las aportaciones de sus miembros, propietarios de las parcelas, y por las subvenciones que, en su caso, reciba del Ayuntamiento.

Art. 31. Clases de aportaciones.—1. Las aportaciones de los miembros de la entidad serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.

a) Las aportaciones ordinarias serán aquellas que se destinen a sufragar los gastos generales de la presente entidad, entre ellos se incluyen los de administración, conservación, vigilancia y mantenimiento de los servicios comunitarios básicos.

b) Las aportaciones extraordinarias serán aquellas destinadas al pago de las obras de reparación, consolidación y mantenimiento.

2. Tanto las aportaciones ordinarias como extraordinarias y el plazo y forma de ingresarlas se fijarán por la asamblea general.

3. La distribución de las aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias entre los miembros de la entidad se efectuará en proporción al coeficiente de participación a cada parcela que forma parte de la misma.

Art. 32. Recaudación.—1. La entidad recaudará, en la forma y plazos establecidos por la asamblea general, las aportaciones aprobadas por la misma a los efectos de poder atender a los gastos ordinarios y extraordinarios.

2. El pago de las cuotas estará domiciliado en establecimientos bancarios.

3. La Junta de Gobierno podrá solicitar del Ayuntamiento previo requerimiento fehaciente al interesado para su pago la exacción por vía de apremio del abono de las cuotas y derramas aprobadas por la asamblea más los intereses devengados.

La morosidad en el pago de las cuotas producirá sin necesidad de intimación alguna, la obligación de abonar intereses de demora, al tipo de interés legal calculados desde el momento en que se produce la deuda.

Art. 33. Disposición de fondos.—1. Los fondos de la entidad serán custodiados en establecimientos bancarios designados al efecto por la Junta de Gobierno y a nombre de la entidad.

2. Para disponer de los fondos de la entidad será necesario las firmas del presidente y del secretario-administrador.

Título VII

De la disolución y liquidación de la entidad

Art. 34. Disolución.—1. La presente Entidad de Conservación se disolverá:

a) Cuando la presente entidad haya cumplido los fines para los cuales se constituyó.

b) Cuando así lo acuerde la asamblea general.

2. Tras la disolución válidamente acordada se procederá a la liquidación de la entidad.

Art. 35. Liquidación.—La Junta de Gobierno procederá a la liquidación mediante el cobro de los créditos y cuotas pendientes, así como el pago de las deudas que pesen contra ella.

El remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los miembros de la entidad en proporción al coeficiente de participación que cada uno tuviese en la entidad liquidada.

Art. 36. Extinción definitiva.—La personalidad jurídica de la entidad se extinguirá a todos los efectos cuando, aprobado por la asamblea general el balance final formulado por la Junta de Gobierno y obtenida la correspondiente aprobación de disolución de la administración actuante, se solicite y se obtenga la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

DISPOSICIÓN FINAL

Los miembros de la presente entidad, para solucionar cualquier cuestión que se suscite sobre la interpretación o aplicación de los presentes estatutos o de los acuerdos adoptados por los órganos rectores de las misma, renuncian a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, y se someten a los tribunales con competencia en el municipio donde está ubicada la presente entidad.

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En Robledo de Chavela, a 29 de diciembre de 2010.—El alcalde, Mario A. de la Fuente Estévez.

(02/173/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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