Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

156
Procedimiento ordinario 947 de 2009

Don Ángel Tomás Ruano Maroto, secretario del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Doy fe.—Que en este Juzgado y con el número 947 de 2009 se siguen autos de juicio ordinario a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Paul Balan, en situación de rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Encabezamiento

En Madrid, a 23 de diciembre de 2010.

Por el magistrado titular de este Juzgado don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “Mercedes Benz Financial Services España, EFC, Sociedad Anónima” (con representación de don Luis José García Barrenechea y dirección letrada de don Rubén Pastor Villarrubia); contra doña Elisa Herrero Fernández (ostentando su asistencia jurídica don Juan Antonio Gozalo de Apellániz y su representación doña Fuencisla Gozalo Sanmillán).

Parte dispositiva:

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Mercedes Benz Financial Services España, EFC, Sociedad Anónima” (con representación de don Luis José García Barrenechea); contra doña Elisa Herrero Fernández (actuando por medio de doña Fuencisla Gozalo Sanmillán), condenando a la parte demandada a:

Primero.—El pago a la actora de la suma de 8.553,36 euros, con los intereses generados por dicha suma contractualmente pactados.

Segundo.—El pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex-artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado; en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación; limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.

Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso), de la constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Procedimiento Judicial), introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Y, para que sirva de notificación a don Paul Balan, se expide la presente.

En Madrid, a 11 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.124/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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