Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Duodécima

EDICTO

146
Recurso de apelación 164 de 2009

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe.—Que en el rollo de apelación número 164 de 2009 de esta Sección, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 385

Ilustrísimos magistrados don Fernando Herrero de Egaña, don Octavio de Toledo, doña Ana María Olalla Camarero y doña Margarita Orejas Valdés.—En Madrid, a 9 de junio de 2010.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección de la Audiencia Provincial los autos de procedimiento ordinario número 354 de 2003, procedentes del Juzgado de primera instancia número 6 de Collado de Villalba, a los que ha correspondido el rollo número 164 de 2009, seguido entre partes, como demandados-apelantes, don Pedro Urdaiz González y don Carlos Pérez-Plá de Viú, representados por la procuradora, doña María Irene Arnés Bueno, como demandantes-apelados-incomparecidos, don Juan José Sánchez Martín y doña Lourdes del Pozo López, y como demandados-apelados-incomparecidos, “Grupo Inmobiliario Torrelodones, Sociedad Limitada”, y otros, sobre reclamación de cantidad; siento magistrada ponente la ilustrísima señora doña Ana María Olalla Camarero.

Fallamos

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María Irene Arnés Bueno en nombre y representación de don Pedro Urdaiz González y don Carlos Pérez Plá de Viú, frente a “Grupo Inmobiliario Torrelodones, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2006, por el señor juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Collado Villalba, en el juicio ordinario número 354 de 2003 de que dimana el presente rollo, procede: 1.o, revocar en parte la expresada resolución, no imponiendo costas en primera instancia respecto de los demandados don Pedro Urdaiz González y don Carlos Pérez Plá de Viú, confirmando la sentencia en los demás pronunciamientos. 2.o, sin imposición de costas en esta alzada.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original a que me remito, y para que conste y sirva de notificación a “Actividades de Construcción y Decoración, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.119/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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