Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

199
Demanda 1.533 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.533 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Morad El Hannach Benamar, contra la empresa “Quatrogás 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Morad El Hannach Benamar, contra “Quatrogás 2000, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador o le indemnice en la suma de 468,79 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 41,67 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que pudieran surgir del abono de prestaciones o salarios. El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por la presente declaración.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quatrogás 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.748/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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