Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-389

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 11

EDICTO

389
Expediente 1.035 de 2010

Doña María José Llorens López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 1.035 de 2010, a instancias de doña Isabel Gómez Mendoza Rivera, contra Fundación de Desarrollo Personal y Profesional y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido/ceses en general, en el que el día 18 de noviembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por doña Isabel Gómez Mendoza Rivera, contra la Fundación Desarrollo Personal y Profesional, declarando el despido, con fecha de efectos 30 de junio de 2010, como improcedente por defecto de forma, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral que les unía a fecha de esta resolución, condenando a la demandada al abono de la indemnización y de los salarios de tramitación que se hacen constar a continuación hasta la fecha de la presente resolución.

Indemnización: 4.875 euros.

Salarios de tramitación: 7.050 euros.

Y para que conste y sirva de notificación a la Fundación de Desarrollo Personal y Profesional y Fondo de Garantía Salarial, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndoles saber a los mismos que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles se les hará en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 14 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.152/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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