Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-344

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

344
Demanda 863 de 2010

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 863 de 2010-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Osvaldo Sarmiento Ortega, contra la empresa “Convertibles Gama, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Osvaldo Sarmiento Ortega, frente a “Convertibles Gama, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y habida cuenta de que la readmisión es de imposible cumplimiento ya que la empresa demandada está cerrada y sin actividad, se estipula lo siguiente:

a) Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes.

b) La empresa demandada deberá satisfacer al actor la indemnización de 10.732,16 euros.

c) Deberá abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido (9 de julio de 2010) hasta la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Convertibles Gama, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 18 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.200/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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