Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-262

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

262
Ejecución 285 de 2010-A

Doña María Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial, por sustitución, del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 285 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Inmaculada Escudero Espinoza, contra la empresa “Tecnidel Villa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado autos, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1.o Declarar extinguida la relación laboral que unía a la ejecutante doña María Inmaculada Escudero Espinoza con la empresa “Tecnidel Villa, Sociedad Limitada”.

2.o Sustituir la obligación de readmisión incumplida por la demandada “Tecnidel Villa, Sociedad Limitada”, por la indemnización de 23.186,18 euros.

3.o Condenar a la parte demandada “Tecnidel Villa, Sociedad Limitada”, al pago de los salarios de tramitación por importe de 13.474,23 euros (doscientos treinta y ún días a 58,33 euros diarios).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número cuenta 2519, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Parte dispositiva:

Se acuerda que no ha lugar a la aclaración del auto de fecha 16 de diciembre de 2010, confirmándose el mismo en todos sus extremos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnidel Villa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.992/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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