Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 1.349 de 2010

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.349 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Martínez Jiménez, contra Fondo de Garantía Salarial y “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 10 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Irene Martínez Jiménez, contra “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en situación de concurso voluntario, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicha actora llevado a cabo por la demandada con efectos de 23 de septiembre de 2010, declarando, asimismo, extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos desde el día de hoy, condenando a dicha demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.660,83 euros en concepto de indemnización y 5.413.59 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, a razón de un salario por día de 49,21 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.113/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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