Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Ejecución 203 de 2010

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 203 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Vázquez Rojas, contra la empresa “Arroluz, Sociedad Limitada”, y don Bernardo Arroyo Fernández, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero.—En Madrid, a 27 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme, frente a la parte ejecutada “Arroluz, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.654,66 euros de principal, más 365,46 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Decreto

Secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas.—En Madrid, a 27 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Despachada ejecución en auto de esta fecha por el ejecutante don Ángel Vázquez Rojas, contra “Arroluz, Sociedad Limitada”, por importe de 3.654,66 euros de principal, más 365,46 euros de intereses y costas presupuestadas, y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la demandada, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1143, DC 50, número de cuenta 0000000000 (diez ceros), beneficiario Juzgado de lo social número 1, concepto 2499/0000/00/(número de procedimiento cuatro dígitos) y (año procedimiento dos dígitos), sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Arroluz, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Arroluz, Sociedad Limitada”, y don Bernardo Arroyo Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.014/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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