Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

89
Juicio verbal 563 de 2008

En el juicio verbal número 563 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 17 de noviembre de 2010.

Parte demandante, doña Lidia del Rosario Jami Toapanta, con abogado don Teodoro Cabrejas Hombre y procurador don José Carlos Romero García, y parte demandada, don Luis Rafael Coronel Almeida.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de relaciones paterno filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 563 de 2008, a instancias de doña Lidia del Rosario Jami Taopanta, representada por el procurador don José Carlos Romero García y defendida por el letrado don Teodoro Cabrejas Hombre, siendo parte demandada don Luis Rafael Coronel Almeida, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando en parte la demanda promovida por el procurador don José Carlos Romero García, en nombre y representación de doña Lidia del Rosario Jami Toapanta, frente a don Luis Rafael Coronel Almeida, sobre regulación de relaciones paterno filiales en relación con los menores Darío Fernando y Erik Fabricio Coronel Jami, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia de los citados menores a su madre, doña Lidia del Rosario Jami Toapanta, con ejercicio conjunto por ambos padres de las funciones inherentes a la patria potestad.

Segunda. El régimen de estancias del progenitor no custodio, don Luis Rafael Coronel Almeida, con los hijos comunes se determinará libremente por acuerdo entre ellos.

Tercera. El importe de la pensión que el padre ha de abonar para el sostenimiento de los citados hijos se determinará en el proceso modificatorio correspondiente, si se revelare causa para ello.

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Luis Rafael Coronel Almeida la sentencia dictada.

En Madrid, a 10 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/3.041/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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