Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Orden 162/2011, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden 2670/2009, de 5 junio, por la que se regula la actividad de los auxiliares de Conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de asegurar la presencia de los auxiliares de Conversación seleccionados y gestionados por el Ministerio de Educación en los centros públicos bilingües y los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, se publica, con fecha 9 de julio 2009, la Orden 2670/2009, de 5 de junio, por la que se regula la actividad de los auxiliares de Conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

Al amparo de esta regulación, los auxiliares de Conversación que se incorporan a los centros educativos que tengan implantado los programas de enseñanza bilingüe español-inglés y secciones lingüísticas de la Comunidad de Madrid no solo posibilitan la práctica de la conversación oral en lengua extranjera a alumnos y profesores, sino que acercan a estos últimos a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia. Estas actividades, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2 de la citada Orden 2670/2009, de 5 de julio, se desarrollan en un horario semanal de dieciséis horas, percibiendo los auxiliares de Conversación la asignación establecida en su artículo 3.

No obstante lo anterior, la extensión que en la actualidad ha alcanzado el programa de enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de la Comunidad de Madrid, la reciente incorporación de los institutos al mismo y la aplicación de otras iniciativas en materia de lenguas extranjeras, hacen conveniente reforzar la práctica oral de las mismas a los alumnos en proceso de aprendizaje de estas lenguas, así como la optimización de estos recursos. Por lo tanto, esta circunstancia aconseja adecuar el horario de los auxiliares de Conversación en los centros introduciendo la posibilidad de su incremento y, consecuentemente, la asignación económica que aquellos perciben por el desempeño de su actividad.

Por lo que en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo primero

Se añade el siguiente párrafo en el apartado 2.1 del artículo 2 de la Orden 2670/2009, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la actividad de los auxiliares de Conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centro docentes públicos de la Comunidad de Madrid:

“Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Consejería de Educación, previo acuerdo con auxiliares de Conversación del convenio suscrito con el Ministerio de Educación, podrá determinar el incremento del horario semanal en un 50 por 100”.

Artículo segundo

Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 2.a del artículo 3 de la Orden 2670/2009, de 5 de junio, que queda redactado como sigue:

“Auxiliares de Conversación procedentes del convenio suscrito con el Ministerio de Educación que sean destinados para prestar sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid: Módulo mensual máximo de 1.000 euros. Dicha ayuda se corresponde con una colaboración de dieciséis horas semanales.

En los supuestos de incremento de horario el módulo mensual de 1.000 euros se aumentará como máximo en un 60 por 100.

Dichos módulos mensuales se aplicarán, con carácter general, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de cada año natural y el 30 de junio del siguiente año natural y siempre que ejerzan sus funciones”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de enero de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/5.435/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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